Quéjese a Google, pero no lo haga en España
La filial española del gigante de internet no será responsable de ejercer el «derecho al olvido» de los internautas que consideren que se ha vulnerado su intimidad.
La filial española del gigante de internet no será responsable de ejercer el «derecho al olvido» de los internautas que consideren que se ha vulnerado su intimidad.
Internet no olvida. No importa cuanto tiempo haya pasado del error y que se haya cumplido el castigo, si corresponde. La realidad es que Internet tiene una memoria perfecta. El 13 de diciembre de 2011, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) avaló la reclamación formulada por José Carlos Fernández-Villaverde Silva contra Google en cuanto al derecho al olvido, reclamando a la compañía que borre sus datos personales. Tres años después, la Audiencia Nacional también sostuvo esa reclamación. Pero Google elevó un recurso y ahora el Tribunal Supremo lo aceptó, lo que significa que, a partir de ahora, los usuarios que soliciten a Google el borrado de datos que consideren lesivos (que causan o pueden causar alguna lesión) para su reputación, tendrán que dirigir cualquier reclamación directamente a la empresa matriz, Google Inc., con sede en EE UU. Así, Google Spain no se considera responsable del tratamiento de los datos que gestiona a través de los motores de búsqueda en Internet. El dictamen afirma que «Google Spain no desarrolla ninguna actividad de tratamiento de datos, no interviene de ningún modo en la actividad del buscador de Google y la labor de la filial se limita a una actividad de promoción de la contratación de servicios y de apoyo publicitario». Con esto, Google Spain pretende dejar claro que ellos no realizaban ninguna actividad relacionada a la indexación o almacenamiento de datos, entre los que se podían encontrar aquellos considerados perjudiciales y que, según el Supremo, sólo Google Inc. «es responsable del tratamiento,pues es a ella a la que corresponde en exclusiva la determinación de los fines, condiciones y medios del tratamiento de datos personales». ¿Qué significa todo esto?
¿CAMBIA EL DERECHO AL OLVIDO?
En 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (ECJ por sus siglas en inglés) dictaminó el derecho al olvido ante Google. Esto no ha cambiado, sólo que ahora, en lugar de dirigir las quejas a la filial española, las reclamaciones se deben enviar a la central, en Estados Unidos.
¿ES REAL EL DERECHO AL OLVIDO?
Tal y como está ejercido actualmente, no. Los años atrás, la ECJ afirmó que cualquier persona podía solicitar a Google o a cualquier otro buscador que borrara enlaces cuyos resultados fueran artículos o noticias «inadecuadas, irrelevantes o ya no relevantes» sobre la persona. La medida provocaba que cualquier contenido que se hubiera borrado no apareciera en los buscadores de cada país (google.es, google.fr, etc.), pero sí aparecían si la búsqueda se realizaba fuera de Europa y en el «sitio matriz»: google.com. En su blog, con fecha 4 de marzo de 2016, Google lo explica claramente: «Por ejemplo, digamos que suprimimos de la lista una dirección URL como resultado de una petición de Juan Pérez (John Smith en el original) en el Reino Unido. Los usuarios en el Reino Unido no verían la URL en los resultados de al buscar en cualquier dominio de búsqueda de Google, incluyendo google.com. Los usuarios fuera del Reino Unido podrán ver la URL en los resultados de búsqueda cuando la búsqueda se realice en cualquier dominio no europeo de Google».
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE TODO ESTO?
Mientras el veredicto inicial de la justicia española hacía responsable a Google España de cualquier reclamación, ahora los españoles deben dirigir sus quejas a la central... al igual que los franceses, los británicos, los italianos, los alemanes... Hasta los habitantes de Groenlandia tienen su propio dominio de Google. Lo que significa que todos los europeos que quieran efectuar alguna reclamación deberán dirigirse a la central, lo que retrasa mucho los tiempos de reacción y respuesta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL DERECHO AL OLVIDO?
Porque si la información de una persona se subió a la red con un propósito específico y, debido al paso del tiempo, la información ya no cumple ese objetivo, debería ser borrada. Lo mismo ocurre con datos (imágenes, vídeos, etc.) cuya finalidad es simplemente dañar la reputación de una persona que no está haciendo nada ilegal. Todas las personas que consideren este derecho vulnerado deberían poder encontrar una solución rápida y efectiva.
¿HAY OTRA DISCUSIÓN EN EL FONDO?
En una entrevista realizada por el «New Yorker» a Michael Fertik, creador de la web Reputation.com, empresa que ayuda a limpiar la información on-line de los clientes, aseguraba: «Si Sony o Disney quieren que se borren 50.000 vídeos de YouTube, Google los borra sin hacer preguntas. Pero si tu hija es grabada con un móvil mientras le da un beso a alguien, no hay forma de borrarlo. Las prioridades están cambiadas». En este sentido, la postura de Google es coherente. Del mismo modo que las filiales sólo contratan servicios y realizan apoyo publicitario y que toda reclamación debe ser dirigida a la central, con los impuestos sucede lo mismo: sólo en Reino Unido, en los últimos 18 meses Google ingresó 1.500 millones de euros y recientemente aceptó pagar casi 165 millones en concepto de impuestos adeudados... en los últimos 10 años. Si bien es cierto que Google no ha hecho más que servirse de asesores legales y atribuciones permitidas para el tema de impuestos, el derecho al olvido es un vacío legal que apenas hemos comenzado a explorar.
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