
Renta 2024 Hacienda
Renta 2024 en 2025: guía esencial con plazos, trámites y errores a evitar
Conocer todos los casos que exigen presentar la declaración, así como los importes a tener en cuenta y los plazos habilitados para ello, es fundamental para superar de forma satisfactoria el trámite fiscal

La declaración de la Renta es ese proceso que todos los españoles saben que tienen que afrontar una vez al año, aunque con resultado dispar según haya sido la retención de impuestos practicada durante el año que hemos dejado atrás y las circunstancias económicas y fiscales del último curso.
El balance de una declaración solo puede ser a pagar, a devolver o cero, pero el número de escenarios que se pueden plantear para el contribuyente ante la cita con la Agencia Tributaria es muy amplio, ya que son muchas las variantes de ingresos que pueden obligar o eximir de presentar la declaración.
Para que no quede ninguna duda de cuál es el caso particular de cada uno aquí vamos a desgranar punto por punto cada uno de esos aspectos aclarando lo que pueden suponer un proceso que se puede realizar desde la propia web de la Agencia Tributaria.

¿Quién debe presentar la declaración de la renta en 2025?
El primer punto es siempre el que más dudas genera: ¿estoy obligado a presentar la declaración de la Renta? Antes de nada, vamos a arrojar luz a este respecto. La campaña de la Renta se abre para todos los españoles y todos ellos pueden acceder a su información fiscal y al balance que arroja su año 2024 en lo que respecta al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido como IRPF, para saber si ese balance es favorable al declarante y Hacienda tiene que devolver dinero o si es contrario y tocar regular la parte correspondiente con el fisco.
En cualquiera de esos casos, puede que el contribuyente no esté obligado a presentar la declaración. En caso de que la cuenta saliera a devolver por parte de Hacienda lo lógico sería presentarla, del mismo modo que lo razonable si no se está obligado a presentar declaración y esta sale a pagar es no presentarla ante la Agencia Tributaria.
Fuente y cantidad de ingresos
El hecho de estar en la obligación de presentar o no la declaración de la Renta va a depender tanto de los ingresos obtenidos en el año anterior como del número de pagadores y de la fuente de esos ingresos, puesto que algunas obligan a presentar la declaración con independencia de la cuantía. Hay también profesionales que están obligados a completar su declaración por el régimen en el que trabajan, como veremos a continuación.
El primer requisito que obliga a presentar la declaración de la Renta 2024 es haber tenido ingresos por rendimientos del trabajo de 22.000 euros o más procedentes de un único pagador. Esa cifra se reduce a los 15.876 euros o más si la procedencia es de dos pagadores y la cuantía del segundo y restantes excede de 1.500 euros, en cuyo caso también existirá obligación de presentar la declaración.
En este aspecto encontramos una de las novedades de la Agencia Tributaria, ya que el límite para dos o más pagadores estaba hasta el año pasado fijado en los 15.000 euros.
Obligación para desempleados o perceptores del IMV
Hay situaciones que obligan a presentar la declaración de la Renta que han levantado cierta polémica, como el hecho de que tengan que realizar el trámite aquellos que estando en paro han cobrado el subsidio por desempleo, los perceptores de cualquier tipo de prestación pública como lo puede ser el Ingreso Mínimo Vital o quienes hayan tenido que acogerse a un ERTE por parte de su empresa.
Ya el año pasado hubo una novedad que este año se mantiene en vigor y es que todos los trabajadores por cuenta propia deben presentar la declaración de la Renta, sin importar cuánto hayan ingresado. Esta obligación se mantiene en 2025 con lo que los autónomos deben preparar toda la documentación con tiempo para poder hacer frente de forma satisfactoria a su cita con Hacienda.
En este punto siempre es importante recordar que existe la figura de gestores fiscales que pueden ayudar en un proceso que plantea cierta complejidad por los papeles que se deben aportar o las deducciones a las que se pueden acoger.
Entre quienes están obligados a rendir cuentas con Hacienda se encuentran también quienes han obtenido, a mayores de su sueldo, rendimientos de capital inmobiliario o ganancias patrimoniales de 1.600 euros o más, Las subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial (VPO) o las ganancias de ayudas públicas o beneficios por comprar Letras del Tesoro cuyos beneficios sumados lleguen a 1.000 euros o los superen también serán condicionantes de cara a tener que presentar la declaración.
Calendario oficial de la renta 2024
La campaña de la declaración de la Renta comenzó el miércoles 2 de abril para quienes optan por quitarse de encima las obligaciones cuanto antes. Desde ese día se puede hacer la declaración de IRPF a través de la plataforma online habilitada por la Agencia Tributaria.
Si antes de encarar el proceso el contribuyente considera que necesita asesoramiento telefónico, el plazo para realizar la declaración por este medio se aplaza hasta el 6 de mayo, y se podrá solicitar cita previa a partir del 29 de abril.
Por último, para quienes opten por realizar el trámite de la forma más tradicional, en una oficina de Hacienda y con un gestor de la AEAT, que sepan que tendrán que esperar su turno hasta el 2 de junio, fecha en la que se abre el plazo para la atención presencial para este fin. Las citas para este servicio estarán disponibles desde el 29 de mayo. Eso sí, todos ellos pueden acceder al simulador y proceder a tener una idea de su declaración.
Pasos previos para preparar la declaración
Una vez que está explicado quien tiene obligación de presentar la declaración y quien no, vamos a ver los documentos y datos que será necesario tener cerca para acceder y cotejar la información fiscal que haya en el sistema de Hacienda, para corregir los que sea necesario o añadir cualquier dato que deba estar pero que de primeras no vuelque en la información de la Agencia Tributaria.
Lo primero y más importante es tener claros los datos relativos a los rendimientos económicos obtenidos durante el año 2024. Para ello, si se ha trabajado por cuenta ajena, la empresa o empresas en las que se haya estado de alta harán llegar un documento denominado “certificado de ingresos y retenciones”, en el que estará dicha información que las empresas trasladan a Hacienda, con lo que debería estar en nuestro borrador.
Del mismo modo las entidades bancarias facilitan ese tipo de documentación antes de que se abra el periodo para presentar la declaración en caso de tener algún producto financiero que pueda estar sujeto a retenciones.
Aplicaciones necesarias para acceder al borrador de forma segura
Si hemos presentado la declaración de la Renta el año anterior, también sería conveniente tenerla localizada antes de arrancar con el proceso de este año 2025 puesto que uno de los métodos de acceso al borrador es mediante el número de referencia, y para ello será necesario un dato de una casilla específica de la declaración del año previo, concretamente el de la casilla 500.

Los otros métodos para identificarse de forma correcta y con verificación de seguridad para acceder al borrador de la declaración son mediante la aplicación Cl@ve Móvil (anteriormente conocida como Cl@ve PIN), a través del certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o a través del ya mencionado número de referencia, tal como hemos recopilado.
Una vez dentro, podremos revisar toda la información fiscal que consta en la Agencia Tributaria en el apartado “Datos Fiscales”, ver si es correcta y añadir la que no aparezca de forma automática, además de corregir aquella que detectemos que no es correcta. Del mismo modo y si durante el año 2024 nos hemos visto en alguna de las situaciones que pueden derivar en una deducción fiscal debemos sumarla a nuestra declaración para hacer que el resultado final sea lo más favorable posible.
El hecho de corregir los apartados que no sean correctos de la declaración de la Renta resulta de vital importancia si no se quiere correr el riesgo de una multa por parte de Hacienda. Y es que, aunque la mayoría de los datos aparezcan de forma automática en el sistema tributario, la Agencia no tiene la obligación de que estén todos ni de que sean plenamente correctos y esa responsabilidad recae sobre el contribuyente.
Deducciones fiscales: estas son las posibilidades
Las deducciones fiscales son beneficios que la Ley Tributaria recoge en favor de contribuyente por su aportación en los determinados gastos deducibles. En este aspecto existen deducciones autonómicas que cada contribuyente deberá consultar para ver cuáles se puede aplicar y deducciones estatales, que son las que vamos a recoger por tratarse de las que a un mayor número de personas pueden afectar.
- Existe una deducción por inversión en vivienda habitual para quienes adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y ya venían aplicando esa deducción.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que el contrato sea previo al 1 de enero de 2015 y ya se viniera aplicando esa deducción.
- Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, que van desde el 20% para reducción de demanda de calefacción y refrigeración, el 40% para mejora en consumo de energía primaria no renovable (mín. 30 %) o si se alcanza calificación energética A o B y del 60% para rehabilitación global de edificios de uso predominantemente residencial. En este punto es importante señalar que se requiere de certificados energéticos antes y después de la obra para poder justificar dicha mejora.
- Deducciones por adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga. Se trata de un 15 % sobre el importe satisfecho para la compra de vehículos nuevos eléctricos y también se aplica a los gastos por instalación de puntos de recarga en inmuebles residenciales. Existen, eso sí, unos límites máximos aplicables.
- Deducciones por donativos a ONGs y otras aportaciones a planes de pensiones, así como las cuotas a partidos políticos o sindicatos.
- Deducción por maternidad: el importe máximo será de 1.200 euros a aplicar por las madres por cada hijo que tengan menor de tres años.
Otras opciones para hacer la declaración de la renta
En los últimos tiempos han surgido plataformas digitales que tratan de sustituir la figura del gestor fiscal. El hecho de que cada vez se emplee más la tecnología y los dispositivos móviles para cualquier trámite resulta una opción interesante entre aquellos que quieren optar por una solución telemática previa a presentar la declaración sin trasladar ningún dato a la Agencia Tributaria que esta no tenga ya.
Entre las alternativas para tener una idea previa de lo que se puede esperar de la declaración de la Renta 2024 está el simulador que la propia Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes en su página web. Con él, el usuario tendrá la posibilidad de cumplimentar una versión preliminar y no vinculante de su declaración para familiarizarse con la interfaz de la página web de la Agencia Tributaria, saber en qué apartado debe estar cada dato y ver las casillas en las que puede editar la información.
Con el simulador, el usuario podrá comenzar la operación desde cero o continuar en el punto en el que lo haya dejado de forma previa, sin riesgo a sanciones en caso de olvidar algún dato o introducir información errónea. El hecho de utilizar el simulador no vuelca ningún dato en los sistemas de la Agencia Tributaria y tampoco el sistema permite presentar la declaración por lo que los riesgos están controlados.

Consejos de expertos para evitar errores comunes
Al tratarse de un trámite que se realiza de forma periódica, la declaración de la Renta puede volverse familiar y que con ello la confianza gane terreno, abriendo así la puerta a posibles errores. Para ello, hay expertos que recuerdan aspectos a tener en cuenta a la hora de afrontar la cita con Hacienda.
El primero de ellos es no dejar la declaración de la Renta para el último día. Tratándose como se trata de algo que todo el mundo sabe que tiene que afrontar, los expertos aconsejan no postergar más de lo necesario la confección del borrador por si luego hubiera imprevistos que impidan su realización y para contar con margen en caso de tener que subsanar algo.
Atención al revisar los datos y ver la opción más ventajosa
El segundo consejo es algo que se ha visto fundamental en pos de evitar al contribuyente problemas futuros, y es revisar de forma meticulosa los datos que figuran en el borrador de la declaración y corregir los que puedan no ser correctos. Si existe alguna duda, es recomendable acudir a un experto o aprovechar el servicio de asistencia que ofrece la Agencia Tributaria.
Para los matrimonios el escenario que se abre es triple puesto que habrá una opción de declaración conjunta y dos individuales. En este punto siempre hay que ver el balance de los tres borradores para que el contribuyente opte por la opción más beneficiosa para su hogar.
Otro punto importante es el de confirmar que el número de cuenta que figura en la declaración es el correcto tanto para una hipotética devolución como para que Hacienda realice el cargo o los cargos que correspondan, si el resultado es desfavorable.
Con todo ello, estaremos en una posición de cierta ventaja y tranquilidad para afrontar el proceso de regularizar el pago de impuestos con la Agencia Tributaria y no temer ningún tipo de susto posterior. El trabajo de previsión y preparación de todo lo necesario para encarar la declaración resulta fundamental para dotar al proceso de la mayor tranquilidad de cara al contribuyente.
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