Andalucía
El TC abre la puerta a la demanda millonaria de las escuelas infantiles por la deuda de 2012
Anula la sentencia del TSJA y considera «legítima» la reclamación de la patronal CEI en nombre de los centros. La Junta calcula que el coste puede llegar a los cinco millones de euros
Cinco millones de euros es la cantidad que la Junta deberá pagar si prospera finalmente la demanda de las escuelas infantiles por un pago que arrastra desde el 2012, cuando decidió no pagarles el mes de agosto ni las ayudas extra para el comedor que asumieron los centros. Esa es la estimación realizada por la propia Consejería de Educación y Deporte, que ha heredado un conflicto originado hace siete años.
En su pretensión de lograr que la Junta salde esa deuda, la Coordinadora de Escuelas Infatiles (CEI) ha dado un paso adelante al lograr que el Tribunal Constitucional considere «legítima» su reclamación en nombre de los centros a los que representa, como patronal y miembro de la Mesa Sectorial. La sentencia, con fecha de 28 de octubre, estima íntegramente el recurso de la CEI y devuelve el caso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La Sección Tercera del TSJA desestimó en su día el recurso al entender que «solo quienes tienen derecho a una prestación concreta (...) pueden reclamarla directamente» y evitó así juzgar la cuestión de fondo que demandaba la patronal de las escuelas infantiles. No obstante, en su fundamento cuarto reconocía que el acuerdo suscrito en junio de 2011 entre la Junta y los centros generaba la obligación de la Administración de abonar «las prestaciones por el mes de agosto y el comedor».
«El TSJA debe pronunciarse todavía sobre la cuestión de fondo: si existe el derecho a cobrar agosto de 2012 y las diferencias del comedor, que se dejaron de abonar hasta febrero 2013, que salió el convenio nuevo», explica Beatriz Zafra, responsable de los servicios jurídicos de la CEI. Zafra aclara que, aunque no es una «victoria total», supone un avance porque «el TC anula la sentencia del TSJA y debe volver a dictarla». Supone abrir la puerta a que se reconozca finalmente que la Consejería debe abonar esa cantidad a todos los centros a los que dejó de pagarles.
El escrito fue presentado ante el Constitucional en diciembre del año pasado, después de que el TSJA considerara que la patronal no podía reclamar ese dinero y de que el Tribunal Supremo rechazara también la demanda de la CEI. El recurso de amparo se ha resuelto ahora, legitimando a la patronal a solicitar el cumplimiento del convenio firmado en junio de 2011, pese a no ser beneficiaria directamente.
El conflicto se produjo en el curso 2011/12, después de que los centros de Infantil pasaran a ser competencia de la Consejería de Educación –hasta entonces, dependían Asuntos Sociales–. En ese curso, la Junta «dejó unilateralmente de abonar una serie de cantidades» –según recoge el fallo del TC– y la Coordinadora presentó un recurso por inactividad administrativa exigiendo el cobro. Entre las alegaciones en contra que presentó la Junta argüía la «falta de agotamiento de la vía procesal previa», entre otras cuestiones, todas desmontadas por el Constitucional.
Por su parte, la Consejería de Educación aclaró a LA RAZÓN que esperará «a la nueva resolución del TSJA para pronunciarse», «dado que la sentencia del TC anula la dictada por el TSJA de 16 de marzo de 2017». En este sentido, detalló que «36 de los centros que entonces estaban adheridos al programa de la Junta de Andalucía sobre Escuelas Infantiles ya han hecho reclamación de esas cantidades de forma individualizada». «Esos procedimientos están en marcha, sin que se hayan resuelto aún», admitió el departamento que dirige Javier Imbroda, al que los cinco millones de coste estimados supondrán un desequilibrio en sus cuentas si finalmente se produjera un fallo en contra de la Junta. Este extremo es más que probable, teniendo en cuenta que el TSJA ya reconoció el derecho individual de cada centro para recibir la cantidad que le corresponda, calculada entonces haciendo una media de las ayudas públicas que habían recibido en los once meses precedentes.
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