Andalucía

Tumban un contrato de la Junta de atención a ex menores protegidos

El tribunal administrativo de recursos anula los pliegos por una «infracción legal» que ha supuesto «una quiebra del principio de igualdad»

El servicio va dirigido a jóvenes entre 18 a 25 años que han estado bajo medida de protección de menores de la Junta
El servicio va dirigido a jóvenes entre 18 a 25 años que han estado bajo medida de protección de menores de la Juntalarazon

Anulada. Así ha quedado una licitación de la Junta de Andalucía tras el brote de una resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales autonómico que afecta a ex menores protegidos. Éste se ha alineado con la entidad A. G., SA en su queja contra los pliegos que rigieron el contrato denominado «Servicios de orientación, asesoramiento e inserción social y laboral de jóvenes del sistema de protección de menores de Andalucía, modalidad alta intensidad, dentro del programa de adquisición de competencias sociolaborales (PACS)». Fue promovido por la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla y el valor estimado de la contrata ascendía a un global de 1.389.177 euros.

En el documento de cláusulas administrativas particulares (PCAP) se recogía que «para la determinación del precio» se habían calculado «los costes de personal», según el «III Convenio Colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores» y la mercantil recurrente apunta al artículo 34 de aquél en el que se indican unas normas que marcan la subrogación del personal aplicable para «garantizar y contribuir al principio de la estabilidad en el empleo» que, «incluido en el ámbito de este convenio, viene afectado por la dinámica de sustitución del adjudicatario». A partir de ahí, traslada al tribunal administrativo que ni en los pliegos ni en la documentación ligados a la contratación del Ejecutivo regional aparecen «las condiciones de los contratos de los trabajadores» a los que afecta la subrogación empresarial y considera que la misma es necesaria para que los aspirantes a prestar el servicio «puedan realizar una evaluación exacta de los costes laborales». Entiende que esa carencia «le ha provocado indefensión» al suponer «una quiebra del principio de igualdad para acceder a la licitación respecto de las empresas» que lo realizan en la actualidad.

La otra parte replicó asegurando, entre otras cuestiones, que la información que se proporcionó era «suficiente» para que «los concurrentes a la mencionada licitación pudiesen presentar ofertas, sin que ello conculcase ninguno de los principios que deben regir la contratación administrativa».

Pero, tras llevar a cabo su labor de análisis, el tribunal concluyó que tenía que dar la razón a A. G., SA puesto que del hecho alegado por la Junta, que se tuvieron en cuenta «los costes de personal a la hora de determinar el precio del contrato», no cabe concluir que «se haya facilitado a los potenciales licitadores» todos los datos para que éstos puedan llevar a cabo «una exacta evaluación de los costes laborales». Algo que les es necesario al serles de aplicación «una norma convencional que impone al nuevo adjudicatario la obligación de subrogación». Desde esa convicción, resuelve que procede estimar el recurso interpuesto y determina que «la corrección de la infracción legal cometida» implica la anulación de «los pliegos que rigen el procedimiento de adjudicación del contrato», así como «los actos del expediente», debiendo en su caso «convocarse una nueva licitación». A volver al punto de salida.

Con este servicio se persigue «promover la inclusión laboral y social del colectivo de jóvenes –de entre 18 y 25 años–, que han estado bajo medida de protección de menores de la Junta de Andalucía –acogida inmediata, guarda o tutela–, posibilitando su proceso de emancipación y autonomía mediante el desarrollo de sus competencias personales, laborales y sociales, así como su capacitación para la empleabilidad». Para ello se han de desarrollar «acciones específicas y transversales» destinadas a cumplir los mencionados objetivos y previniendo además «situaciones de exclusión social, marginación y delincuencia».

Dicha prestación incluye, asimismo, «el alojamiento, la manutención y la cobertura de sus necesidades básicas, así como la atención» a otras específicas, que «son aquellas que motivan la inclusión en este programa», de acuerdo a lo reflejado en los datos básicos de la contrata publicados en la página web del Gobierno autonómico. Parece pues que esos jóvenes no pueden esperar.