Coronavirus
El TSJA ratifica el confinamiento de Cantillana para “evitar la propagación de pandemia”
Considera que la medida está justificada “por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha ratificado el confinamiento del municipio sevillano de Cantillana, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto provincial, por razones de salud pública “ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia” provocada por la Covid-19.
Según ha informado la oficina de comunicación del Alto Tribunal autonómico, éste ha hecho referencia al auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el que se ratifica la medida sanitaria “urgente y necesaria para la protección de la salud pública” recogida en la Orden de 9 de junio de la Consejería de Salud y Familias de la Junta por la que se confina Cantillana, al contar con una tasa superior a mil personas infectadas por cada 100.000 habitantes.
La Sala ha tomado esta decisión tras dar traslado de la solicitud a la Fiscalía, que informó de que “la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social” que sufren la localidad referida.
En este sentido, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA subraya que las medidas cuya ratificación se interesa “se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y, si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos”.
Al hilo de ello, alude al artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, pueda realizar acciones preventivas generales, adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
“Si bien es cierto que ello no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto”, argumenta.
En este caso, según prosiguen los magistrados, “apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para los habitantes del municipio de Cantillana”, concluyen.
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