Ayudas

Cómo acceder al Plan de Ecovivienda de Andalucía para rehabilitar inmuebles

Busca reducir un 30% el consumo energético. La convocatoria, vinculada a los fondos europeos Next Generation, cuenta con 133 millones repartidos en cuatro programas

Marifrán Carazo, en el Parlamento de Andalucía. JUNTA
Marifrán Carazo, en el Parlamento de Andalucía. JUNTAJUNTAJUNTA

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha recibido más de 3.500 solicitudes de vecinos y comunidades de propietarios para optar a las ayudas a la rehabilitación del Plan Ecovivienda, el mecanismo ideado por la Junta de Andalucía para gestionar los fondos europeos Next Generation en materia de vivienda. La consejera de Fomento, Marifrán Carazo, ha realizado este balance durante su comparecencia ante la Comisión de Fomento del Parlamento Andaluz, donde también ha animado a los andaluces “a que aprovechen bien estas líneas de subvenciones porque la rehabilitación energética es algo que ha llegado para quedarse”.

Marifrán Carazo destacó la buena respuesta de que ha gozado entre los andaluces estas subvenciones en los primeros meses, tras la apertura de esta convocatoria el pasado 17 de octubre. “El balance es positivo, ya que se han ido recibiendo solicitudes en las cuatro líneas de subvenciones abiertas y en todas las provincias”, aseguró. Así, la Consejería ha recibido un total de 3.556 solicitudes para rehabilitar 16.649 viviendas con un importe total solicitado de 52,5 millones de euros.

La convocatoria de ayudas vinculada a los fondos Next Generation para vecinos y comunidades de propietarios asciende a 133 millones de euros, repartidos en cuatro programas, y beneficiará a más de 25.000 familias. Estas ayudas del Plan Ecovivienda se marcan reducir en al menos un 30 por ciento el consumo energético de los hogares. Para ello, se prevén mejoras en el aislamiento en fachadas y cubiertas, la instalación de sistemas de energías renovables como placas fotovoltaicas, placas solares para agua caliente, aerotermia o calderas de biomasa, o el cambio de ventanas o sistemas de iluminación.

El programa de rehabilitación de edificios, sea casa o bloque, contará con 74 millones de euros. Con este programa se subvenciona entre el 40, el 65 y el 80 por ciento de la obra en función del nivel de ahorro en consumo de energía no renovable conseguido. La cuantía máxima es de 18.500 euros por vivienda, ya que la subvención puede ser tanto para la comunidad de vecinos como para cada una de las viviendas tipo casa unifamiliar. La mitad del pago se hará por anticipado, es decir, al inicio de la obra.

Por su parte, el programa de mejora de la eficiencia energética en viviendas dispondrá de 52 millones de euros en subvenciones que podrán alcanzar hasta el 40 por ciento del coste total, con un máximo de 3.000 euros. En este caso también será necesario certificar un ahorro de consumo de energía primaria de, al menos, el 30 por ciento.

Además, también se ha abierto la convocatoria para elaborar el libro del edificio, con 2,3 millones en subvenciones. La cuantía máxima en caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas será de 700 euros más 60 euros por vivienda. Por su parte, en el caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas será 1.100 euros más 40 euros por vivienda.

Dentro de esta línea también se incluyen subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación, con 5,2 millones. La ayuda en viviendas unifamiliares y edificios de hasta 20 viviendas será de 4.000 euros más 700 euros por vivienda. Mientras, en edificios con más de 20 viviendas será de 12.000 euros, más 300 euros por vivienda, con un máximo de subvención de 30.000 euros.

Marifrán Carazo destacó el “importante trabajo” desarrollado por la Consejería de Fomento para la difusión de esta convocatoria de ayudas “a través de los colectivos del sector, mediante la participación en numerosas jornadas técnicas, con asociaciones de instaladores, profesionales y empresas”. La consejera de Fomento mostró, no obstante, su intención de continuar con la labor de difusión de este programa, toda vez que el plazo de presentación de solicitudes expira el 30 de junio de 2023.

Cómo acceder a las ayudas

La Consejería publicó la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente y para la redacción de proyectos de rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo de presentación de las solicitudes arrancó a las 9:00 horas del 17/10/2022 y concluye el 30/06/2023, inclusive.

Existen varios niveles de ayudas.

1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Este programa tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada(ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

Requisitos de los ERRP

La concesión de subvenciones con cargo a este programa requerirá que el ERRP cumpla los siguientes requisitos:

  • Estar delimitadoterritorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente.
  • Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante dentro del ERRP deberá tener como uso principal el residencial para vivienda.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son:

  • Actuaciones de mejora o rehabilitación en las que se obtenga:
    Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30% y reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C.
    No exigible en edificios protegidos.
    Posibilidad de considerar actuaciones realizadas en los últimos 4 años.
  • Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico complementarias.
  • Prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas.
  • Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
  • No subvencionables los costes de licencias, tasas, impuestos y tributos, salvo el IVA, cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas entidades beneficiarias:

  • Comunidades de propietarios: Contar con acuerdo aprobando la actuación en el que conste compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.
  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • Entidades sin personalidad jurídica: Representante con poderes bastantes y hacer constar compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.

De los edificios:

  • Encontrarse dentro de un ámbito de actuación ERRP.
  • Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.

De las actuaciones:

  • Disponer de proyecto o, en su caso, memoria justificativa que deberán incluir el libro del edificio existente para la rehabilitación o documentación equivalente.
  • El proyecto deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (RD 105/2008).
  • Los diseños y técnicas apoyarán la circularidad permitiendo la reutilización y reciclaje.
  • Retirada de los productos que contengan amianto.

Las ayudas van de los 8.100 a más de 24.000 euros.

  • Cuantía adicional por retirada de amianto: 100% del coste de la retirada hasta un máximo de1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio, el que resulte superior.
  • Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el ERRP, se podrá conceder una ayuda adicional hasta alcanzar el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios de vulnerabilidad aprobados por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de 26 de septiembre de 2022.

Características generales del programa

Objeto

Este programa tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada(ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

Requisitos de los ERRP

La concesión de subvenciones con cargo a este programa requerirá que el ERRP cumpla los siguientes requisitos:

  • Estar delimitadoterritorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente.
  • Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante dentro del ERRP deberá tener como uso principal el residencial para vivienda.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son:

  • Actuaciones de mejora o rehabilitación en las que se obtenga:
    Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30% y reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C.
    No exigible en edificios protegidos.
    Posibilidad de considerar actuaciones realizadas en los últimos 4 años.
  • Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico complementarias.
  • Prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas.
  • Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
  • No subvencionables los costes de licencias, tasas, impuestos y tributos, salvo el IVA, cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas entidades beneficiarias:

  • Comunidades de propietarios: Contar con acuerdo aprobando la actuación en el que conste compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.
  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • Entidades sin personalidad jurídica: Representante con poderes bastantes y hacer constar compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.

De los edificios:

  • Encontrarse dentro de un ámbito de actuación ERRP.
  • Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.

De las actuaciones:

  • Disponer de proyecto o, en su caso, memoria justificativa que deberán incluir el libro del edificio existente para la rehabilitación o documentación equivalente.
  • El proyecto deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (RD 105/2008).
  • Los diseños y técnicas apoyarán la circularidad permitiendo la reutilización y reciclaje.
  • Retirada de los productos que contengan amianto.

Importe de las subvenciones

a. Actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso residencial para vivienda

  • Cuantía adicional por retirada de amianto: 100% del coste de la retirada hasta un máximo de1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio, el que resulte superior.
  • Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el ERRP, se podrá conceder una ayuda adicional hasta alcanzar el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios de vulnerabilidad aprobados por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de 26 de septiembre de 2022.

b. Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico complementarias.

Podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética.

c. Prestación de servicios de oficina de rehabilitación.

Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada.

2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación

Programa no disponible aún.

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (Línea 3)

Las subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva incluyendo sus viviendas, y en viviendas unifamiliares en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.

Actuaciones subvencionables

  • Actuaciones de mejora o rehabilitación en las que se obtenga:
    Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%

    y reducción
     de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C.
    No exigible en edificios protegidos.
    Posibilidad de considerar actuaciones realizadas en los últimos 4 años.
  • Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
  • No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las agrupaciones de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas.

Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas entidades beneficiarias:

  • Comunidades de propietarios: Contar con acuerdo aprobando la actuación en el que conste compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.
  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • Entidades sin personalidad jurídica: Representante con poderes bastantes y hacer constar compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.

De los edificios:

  • Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.

De las actuaciones:

  • Disponer de proyecto o , en su caso, memoria justificativa que deberán incluir el libro del edificio existente para la rehabilitación o documentación equivalente.
  • El proyecto deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (RD 105/2008).
  • Los diseños y técnicas apoyarán la circularidad permitiendo la reutilización y reciclaje.
  • Retirada de los productos que contengan amianto.

Las ayudas van de más de 6.000 a más de 18.000 euros.

  • Cuando el proyecto haya recibido subvención de la línea 5.2 para su redacción, se descontará de la cuantía con cargo a esta línea.
  • Cuantía adicional por retirada de amianto: 100% del coste de la retirada hasta 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio.

3. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (Línea 4)

Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva.

Actuaciones subvencionables

  • Actuaciones de mejora en las que se obtenga:
    Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
    o reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 7%.
    o modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.
  • Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
    No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).

Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas entidades beneficiarias:

  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • La persona arrendataria deberá contar con autorización de la persona propietaria.

De los viviendas:

  • Han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.

Importe de las subvenciones

  • Coste mínimo de la actuación o superior a 1.000 euros.
  • 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

4. Ayuda a la elaboración del libro del edificio para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (Líneas 5.1 y 5.2)

Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente tienen por objeto la financiación de los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación.

Actuaciones subvencionables

  • Costes de los honorarios profesionales por la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el siguiente contenido (Anexo I Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre):
    Bloque I: Características, comportamiento energético (CEE) e instrucciones de uso y mantenimiento.
    Bloque II: Diagnóstico del potencial de mejora y plan de actuaciones (ahorro energético 30%, 45% y 60%).
  • No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las agrupaciones de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas.

Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas entidades beneficiarias:

  • Comunidades de propietarios: Contar con acuerdo aprobando la actuación en el que conste compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.
  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • Entidades sin personalidad jurídica: Representante con poderes bastantes y hacer constar compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.

De los edificios:

  • Finalizados antes del año 2000.
  • Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.

Importe de las subvenciones

  • 100% del coste subvencionable con las siguientes cuantías máximas:
    Viviendas unifamiliares edificios hasta 20 viviendas700 euros + 60 euros/vivienda.
    Más de 20 viviendas1.100 euros + 40 euros/vivienda. Con un máximo de 3.500 euros.
    Si no dispone de ITE la ayuda podrá incrementarse en un 50%.

Línea 5.2 Subvenciones para la redacción del proyecto de rehabilitación.

Las bases reguladoras de aplicación a esta línea de subvención fueron aprobadas mediante la Orden de 9 de junio de 2022.

Características generales de la subvención

Descripción

Las subvenciones para la redacción del proyecto de rehabilitación tienen por objeto la financiación de los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación.

Actuaciones subvencionables

  • Costes de los honorarios profesionales por la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios que definan actuaciones en las que se obtengan:
    Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
    y reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C (No exigible en edificios protegidos).
  • No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las agrupaciones de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas.

Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas entidades beneficiarias:

  • Comunidades de propietarios: Contar con acuerdo aprobando la actuación en el que conste compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.
  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • Entidades sin personalidad jurídica: Representante con poderes bastantes y hacer constar compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.

De los edificios:

  • Finalizados antes del año 2000.
  • Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.

De los edificios:

  • Incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (RD 105/2008).
  • Los diseños y técnicas apoyarán la circularidad permitiendo la reutilización y reciclaje.

Importe de las subvenciones

  • 100% del coste subvencionable con las siguientes cuantías máximas:
    Viviendas unifamiliares edificios hasta 20 viviendas4.000 euros + 700 euros/vivienda.
    Más de 20 viviendas12.000 euros + 300 euros/vivienda. Con un máximo de 30.000 euros.

5. Ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes


Publicada la Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia (BOJA Núm. 49 de 14 de marzo), se ponen a disposición, a modo de ejemplo, las fichas que se cumplimentarán para la presentación de las respectivas propuestas de actuaciones por los Ayuntamientos y demás entidades públicas.

La presentación se realizará a través de la presentación electrónica general.

Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ficha de propuesta Programa 6 de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Tramitación de propuestas de actuaciones

Requerimiento de subsanación

Con fecha 24 de junio 2022 se publica la relación de propuestas de actuaciones admitidas y requerimiento de subsanación con indicación de las causas de subsanación, en su caso, del programa 6: Programa de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El plazo para subsanar será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este requerimiento en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

La presentación de las subsanaciones se realizará, al igual que la solicitud, a través de la Presentación Electrónica General.

Relación definitiva de actuaciones admitidas con la valoración correspondiente y desistidas

Con fecha 14 de septiembre 2022 se publica la relación de propuestas de actuaciones admitidas con la valoración correspondiente y desistidas por falta de subsanación en tiempo y forma del requerimiento de subsanación, del programa 6: Programa de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.