Tribunales
Rebajan de doce a diez años la pena a un hombre que abusó de una menor en Níjar por la ‘ley del sí es sí’
La condena a 15 años de inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto directo con menor de edad se mantiene
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 12 a 10 años de prisión la condena a un hombre condenado por agredir sexualmente a una menor de 16 años en Níjar (Almería) al aplicar la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual conocida como la ‘ley del solo sí es sí’ por ser más beneficiosa para él.
Según ha informado el Alto Tribunal, los hechos ocurrieron el 11 de abril de 2019 cuando el condenado se encontró a la joven, que entonces tenía 15 años, en una calle de Campohermoso (Almería) y la convenció para que subiera a su coche diciéndole que la iba a llevar a su casa por ser más tarde de las 19:00 horas.
La menor, en principio, se negó pero finalmente accedió al ser una persona a la que conocía de la localidad. El condenado, identificado como C.I.B. y sin antecedentes, la situó en la parte de atrás del coche y la trasladó a un descampado a las afueras de Campohermoso, donde una vez allí, se situó junto a ella y la agredió sexual “haciendo ademán de agredirla” ante su resistencia.
Una vez realizado el acto sexual el procesado le dijo a la menor que no contara a nadie lo ocurrido; trasladándola de nuevo a Campohermoso y dejándola en la zona de los institutos del pueblo, según recoge el fallo, consultado por Europa Press.
La Audiencia Provincial de Almería y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le impusieron una condena de 12 años de prisión por un delito de violación, que era la pena mínima legal prevista para ese delito en la anterior ley. También obligó al pago de 20.000 euros y ordenó una medida de libertad vigilada de diez años.
No obstante, el Tribunal Supremo explica que los hechos probados encajan ahora “sin margen de discusión” en el nuevo artículo de la agresión sexual -181. 1, 2 y 3 segundo inciso del Código Penal-, castigado con una pena que oscila entre los 10 y los 15 años.
Afirma que “tal y como ha informado el fiscal en el traslado que se le ha dado, la pena de 12 años es también ahora imponible, lo que abocaría a que no se modificara en el caso de que el tribunal de instancia hubiera elevado la pena por encima de su umbral”.
Sin embargo, recuerda que “no fue así” y que “todos los intervinientes en el proceso, desde sus respectivas ópticas, descartaron razones que justificaran una penalidad que rebasara el mínimo legal. Y esa conclusión nos obliga ahora a efectuar esa comparación normativa, precisamente a partir de ese límite mínimo de la pena privativa de libertad”.
Para la Sala, “la disminución en el límite mínimo por el que en su momento se decantaron, no solo la acusación, sino también el tribunal sin objetar razones que según su criterio justificaran un mayor reproche traducido en cantidad de pena, determinan, como ha solicitado la parte recurrente, la aplicación retroactiva de la nueva norma fijando ahora la pena en 10 años de prisión”.
Por otra parte, el tribunal precisa que en este caso la condena a 15 años de inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto directo con menor de edad se mantiene al corresponderse con el mínimo imponible con la nueva norma. Tampoco se modifica la medida de libertad vigilada, en este caso por un periodo de 10 años, puesto que tampoco ha cambiado con la actual regulación.
En su sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, la Sala señala que la entrada en vigor de la LO 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, obliga efectuar la comparación normativa a efectos de determinar si la nueva regulación resultara más beneficiosa al condenado, pues de ser así, por aplicación del artículo 2,2 del Código Penal habrá de serle retroactivamente aplicable, como ha ocurrido en este caso.
Recuerda que ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse qué régimen resulta más beneficioso para el condenado.
Añade que la comparación ha de hacerse a partir de la penalidad impuesta, ya que no corresponde a la Sala de casación efectuar una nueva determinación de la pena emitiendo un juicio de proporcionalidad en atención a la gravedad de la culpabilidad y la ponderación de las circunstancias que permitan detectar una mayor o menor reprochabilidad de los hechos.
El control en casación de la corrección de la pena aplicada se contrae a la comprobación de la existencia de un razonamiento en relación con los factores expuestos y que éste no ha sido arbitrario, concluye la Sala.
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