Justicia

El Consejo Consultivo de Andalucía avala la indemnización a un trabajador que cayó al retirar una puerta

Los hechos se produjeron el 28 de noviembre de 2021

Imagen de archivo del Ayuntamiento de Almería
Imagen de archivo del Ayuntamiento de AlmeríaLa Razón

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado que el Ayuntamiento de Almería debe responder patrimonialmente por los daños sufridos por un trabajador que cayó al introducir un pie en una arqueta oculta bajo una puerta abandonada.

El expediente se inició tras la reclamación presentada por el afectado, que solicitó 19.657 euros de indemnización por las lesiones ocasionadas durante una intervención de limpieza viaria.

Los hechos se produjeron el 28 de noviembre de 2021, cuando el trabajador, junto con un compañero, procedía a retirar una puerta vieja colocada sobre el acerado, que ocultaba un agujero de grandes dimensiones. Al levantar el objeto, cayó dentro del hueco y sufrió lesiones físicas.

El Ayuntamiento había planteado inicialmente rechazar la reclamación y remitir el caso al orden civil, al entender que la responsabilidad correspondía exclusivamente a la empresa concesionaria del servicio de saneamiento.

Sin embargo, el Consultivo concluye que el accidente se enmarca en el funcionamiento del servicio público municipal, por lo que la imputabilidad recae sobre la Administración local, independientemente de que esta contrate la prestación del servicio a terceros.

El órgano recuerda que la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas está prevista en la Constitución y en la Ley 40/2015, y exige que el daño sea efectivo, evaluable económicamente, individualizado y antijurídico, es decir, que la persona que lo sufre no tenga el deber legal de soportarlo.

En este caso, el Consejo considera acreditado el nexo causal entre el mal estado del acerado y el accidente, al tratarse de una arqueta sin tapa ni solera que había sido cubierta de forma improvisada con una puerta para evitar riesgos. El trabajador, al retirarla en el ejercicio de sus funciones, no podía apreciar el peligro real, lo que convierte el daño en antijurídico y atribuible a la Administración.

El dictamen establece que el importe de la indemnización deberá determinarse en un expediente contradictorio y que, si se confirma que la arqueta pertenece a una instalación de saneamiento en desuso, la empresa contratista podría asumir el pago final.