
Tribunales
El crimen de la lotera de Albox se volverá a juzgar en noviembre tras anularse el primer veredicto
En la primera sentencia se le impuso al acusado 17 años de prisión pero el TSJA consideró que el veredicto carecía de motivación suficiente

La Audiencia Provincial de Almería acogerá de nuevo, a partir del 27 de noviembre, el juicio con jurado contra el hombre acusado de homicidio y robo a una lotera de Albox (Almería) en 2021 después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulara una primera sentencia en la que se le impuso 17 años de prisión al considerar que el veredicto carecía de motivación suficiente.
Será la magistrada-presidenta Soledad Balaguer la que se haga cargo ahora de dirigir el juicio oral que se extenderá durante tres sesiones hasta el 1 de diciembre y para el que ya se ha realizado la primera designación de los miembros del jurado que compondrán la sala, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.
El alto tribunal andaluz estimó parcialmente el recurso de apelación impulsado por la defensa del acusado, ejercida por los letrados Roberto Muñoz y José Luis Martínez, por lo que se ordenó repetir el juicio al entender que el pronunciamiento del jurado se encontraba falto de motivación al basarse en un conjunto indiciario "débil o excesivamente abierto".
Como principal argumento, el TSJA señaló que el jurado situó la muerte de la víctima entre las 3,00 y las 3,30 horas del 10 de septiembre de 2021, pero no explicó por qué lo consideró probado este extremo cuando hubo hasta cuatro informes forenses que situaban el crimen en horas posteriores, cuando el acusado ya estaba localizado por la policía a consecuencia de un accidente de tráfico que sufrió esa misma madrugada.
En este sentido, el informe de la autopsia llegaba a situar la muerte de la lotera "entre las 11,00 y las 13,00 horas" de ese mismo día, esto es, en torno a diez horas después. Así, recalcaba el TSJA, que no había en las actuaciones "ningún informe que date la muerte de la víctima con antelación al momento del accidente y a que el acusado estuviese ininterrumpidamente localizado".
Tal circunstancia suponía una "coartada" que ni el jurado ni el magistrado valoraron, dado que la sentencia omitía explicación alguna sobre las razones por las que se descartaba este contraindicio que, según señalaba la Sala de Apelación, tiene "gran relevancia".
De otro lado, estimaba que algunos de los indicios valorados por el jurado como su relación de amistad con la víctima, los cuchillos empleados o el ADN hallado bajo las uñas de la mujer no eran suficientes por sí solos como para determinar la autoría del acusado.
En el veredicto anulado el jurado declaró probado que A.G.F., vecino de la víctima, acudió a su casa de madrugada con intención de robarle. Cuando ella abrió la puerta, según el jurado, la atacó con una navaja y le asestó varias puñaladas que le causaron la muerte por "shock hemorrágico". Después, se apoderó de un bolso, una cantidad de dinero y dos teléfonos móviles.
La Audiencia de Almería le impuso doce años de prisión por homicidio y cinco años más por un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de armas o medios peligrosos. También le condenó a pagar 90.000 euros a cada uno de los dos hijos de la víctima que ejercieron la acusación particular.
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