
Tribunales
La Audiencia de Sevilla reafirma que no cabe recurso contra su decisión sobre el "caso ERE"
Reafirma su resolución en la que pidió opinión a las partes sobre si el Constitucional "invadió" ámbitos reservados a los jueces al conceder amparo a la mayoría de condenados

La Audiencia de Sevilla ha reafirmado que su resolución en la que pidió opinión a las partes personadas en la pieza política del caso ERE de Andalucía, concretamente sobre si el Constitucional "invadió" ámbitos reservados a los jueces al conceder amparo a la mayoría de condenados, "no es susceptible" de recurso.
En una resolución notificada este lunes, a la que ha tenido acceso EFE, la Sección Primera responde de esta forma a un escrito presentado por el abogado del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán.
Este último solicitó al tribunal provincial aclaración sobre la providencia del pasado 18 de marzo, en la que la Audiencia cuestionaba que dicho amparo de la corte española de garantías fuera del todo "compatible" con el derecho de la Unión Europea.
La Audiencia contesta al letrado de Griñán que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 4 bis, apartado 2), resulta "obligado" el trámite de alegaciones a la Fiscalía y a las partes personadas, por lo que "no es susceptible de recurso la resolución que así lo acuerda".
Dicho artículo recoge que, cuando los tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, "previa audiencia de las partes".
La Sección Primera también señala que "no ha lugar a hacer aclaración" al considerar que la providencia, firmada por la magistrada ponente para expresar el parecer del tribunal, "expone con claridad las cuestiones que se someten a las partes", en este caso Fiscalía, acusaciones del PP y Manos Limpias y defensas.
En la providencia sobre la que se ha pedido aclaración, a la que tuvo acceso EFE, la Audiencia sevillana ya recogía que contra la misma no cabía recurso, puesto que su pretensión era decidir si procedía o no un posterior planteamiento de una cuestión prejudicial ante la justicia europea.
Esta contestación de la Audiencia de Sevilla se produce en medio del 'choque inédito' con el Constitucional, después de que la Sección Primera planteara a la partes la posibilidad de elevar este caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la corte de garantías abriera el debate sobre si un tribunal ordinario puede dar ese paso para tratar de esquivar sus decisiones.
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