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Tribunales

Condenan a nueve años de inhabilitación a la exdelegada del Gobierno en Ceuta por la devolución de menores a Marruecos en 2021

La Audiencia de Cádiz condena a la misma pena a la exvicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta por un delito de prevaricación administrativa

Menores en Ceuta EUROPAPRESS

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado a nueve años de inhabilitación especial para cargos públicos a la exdelegada del Gobierno en Ceuta y a la exvicepresidenta primera del Gobierno de la Ciudad Autónoma por un delito de prevaricación administrativa en relación a la repatriación de menores de edad a Marruecos en el año 2021.

En la sentencia notificada hoy jueves a las partes, el tribunal condena a ambas a dicha pena de nueve años de inhabilitación especial para cargos públicos, aunque sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, a lo que se suma la pérdida definitivamente de los honores anejos e inherentes a los cargos que desempeñaban en el momento de los hechos.

La Audiencia considera probado que, entre los días 17 y 18 de mayo de 2021, se produjo la entrada masiva e irregular en Ceuta de unos 15.000 inmigrantes, de los cuales unos 1.200 dijeron ser menores de edad y fueron filiados como tales, de forma que, tras adoptar numerosas medidas asistenciales, la que fuera vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, “después de mantener contactos con distintos departamentos ministeriales del Gobierno de España (...), decidió emprender diversas actuaciones a fin de agilizar la repatriación al Reino de Marruecos de aquellos menores, contactando con la delegada del Gobierno, a la que envió una misiva el día 24 de mayo de 2021 donde ya se refería a la posibilidad de utilizar para el retorno de los menores no acompañados marroquíes el acuerdo de 6 de marzo de 2007 entre el reino de España y el de Marruecos”.

Los magistrados aseveran que, “ante las dificultades para gestionar la extraordinaria situación creada y la precariedad de medios y recursos asistenciales para atender de forma adecuada al elevado número de menores inmigrantes no acompañados en situación administrativa irregular y el estado de malestar por la situación creada en la opinión pública en Ceuta, la vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, sin ajustarse conscientemente a procedimiento legal alguno, decidió realizar las actuaciones oportunas a fin de lograr la devolución rápida al Reino de Marruecos de aquellos menores y, de común acuerdo con la delegada del Gobierno en Ceuta, conocedora también de que no se ajustaba a legalidad alguna, decidieron practicar la devolución de los menores sin seguir lo establecido por el acuerdo marco de 2007 (esto es, con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño) que en principio se había invocado ni alguna otra norma del ordenamiento jurídico vigente”.

En consecuencia, y “sin verificar la concurrencia de los presupuestos legales que así lo permitieran y en ejecución de tal decisión, tras remitir nueva misiva a la Delegación del Gobierno de Ceuta, contestada por la secretaría particular del secretario de Estado de Seguridad en el mismo día 10 de agosto de 2021”, la entonces vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta “instó a la jefa del Área de Menores de la Ciudad Autónoma que preparara una respuesta, lo que efectivamente realizó, manifestando desde el mismo momento su absoluta discrepancia con lo pretendido, argumentando que resultaba imposible la devolución o repatriación de los menores sin sujeción a las normas españolas vigentes, Ley y Reglamento de Extranjería, a la legislación de menores y a la Convención de Derechos del Niño”, según expone la sentencia.

El tribunal añade que, “no obstante ello, a lo largo del día 10 de agosto de 2021, la delegada del Gobierno en Ceuta concertó” una reunión entre miembros de la propia Delegación del Gobierno, de la Ciudad Autónoma y del Reino de Marruecos, a celebrar al día siguiente en la frontera entre Ceuta y Marruecos, señalando que, “en el transcurso de las conversaciones entre la delegada del Gobierno y las autoridades marroquíes, aquella les expresó su decisión, previamente adoptada de forma concertada” con la otra acusada, de “practicar la inmediata devolución de los menores de edad no acompañados antes referenciados”.

Las acusadas “eran conocedoras de la irregularidad”

Finalmente, y “a pesar de conocer ambas su improcedente decisión”, acordaron practicar la repatriación de todos aquellos menores, “sin determinar previamente si alguno de ellos se hallaba en situación de vulnerabilidad en su país de origen, así como sin determinar si con ello el superior interés del menor podía verse comprometido, infringiendo con ello, además de las normas antes referenciadas, la Convención sobre los Derechos del Niño (...), elaborando una lista donde aparecían los nombres de 145 menores (...)”, sostiene el tribunal.

“Partiendo de esa lista, persistiendo en su plan a pesar de conocer su ilegalidad, de la que habían sido advertidas incluso por el secretario de Estado de Asuntos Sociales”, se llevó a cabo en los días 13, 14, 15 y 16 de agosto la entrega en la frontera de hasta 55 menores no acompañados “decididos” por la entonces vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, suspendiéndose la entrega sólo tras la medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta.

La Audiencia considera que ambas acusadas “eran conocedoras de la irregularidad e improcedencia de la devolución de menores que pretendían realizar”, y concluye que “la decisión de repatriación de los menores, de la forma en que se realizó (...), no sólo fue arbitraria, sino manifiestamente injusta, de lo que ambas acusadas eran perfectamente conocedoras y conscientes, y, a pesar de ello, optaron por su realización”, sin que “puedan admitirse las excusas ofrecidas por las defensas de las acusadas en cuanto insisten en que actuaron en el convencimiento de que el acuerdo marco era el instrumento idóneo y que el método o protocolo de actuación era el que se indicaba en la comunicación de la Secretaría de Estado de Seguridad y los medios los dispuestos por Marruecos en la reunión mantenida en la frontera con autoridades no identificadas marroquíes”.

“No existe constancia alguna de que recibieran ninguna orden en tal sentido de la Secretaría de Estado”, ponen de manifiesto los magistrados en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).