'No' a las medidas cautelares

El Supremo rechaza suspender la elección de A Coruña como sede de la Aesia como pidió Granada

La Sala considera que no hay riesgos de que se produzca una situación irreversible

El Supremo rechaza suspender la elección de A Coruña como sede de la Aesia como pidió Granada
El Supremo rechaza suspender la elección de A Coruña como sede de la Aesia como pidió GranadaEuropa Press

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la suspensión cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Granada del acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de diciembre de 2022 por el que se eligió a La Coruña como futura sede física de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (Aesia). En el auto la Sala considera que no hay riesgos de que se produzca una situación irreversible y que tampoco concurre la apariencia de buen Derecho para la adopción de la medida cautelar planteada por el Ayuntamiento granadino.

Este consistorio recurrió el acuerdo del Consejo de Ministros el 23 de febrero 2023 y meses más tarde, el 22 de junio de 2023, solicitó la suspensión cautelar del mismo porque entendía que, en caso de no acogerse su petición, podría perder su efectividad la eventual sentencia estimatoria que el Tribunal Supremo dictara cuando resolviera su recurso. La Sala rechaza la suspensión cautelar solicitada y aplica el mismo criterio que en el auto denegatorio que resolvió la petición de medidas cautelares respecto a la designación de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española.

Señala que en este caso la respuesta también debe ser negativa, no por la afectación al interés público alegada por el Abogado del Estado, sino por la argumentación relativa respecto a que "ni siquiera se ha creado Aesia, respecto a lo que muestra coincidencia el Ayuntamiento de Granada" cuando plantea que la mera suspensión de la ubicación, que no del proyecto de creación de la Agencia en sus trámites meramente jurídicos, no puede considerarse contrario al interés público.

El auto, ponencia de la magistrada Celsa Pico, explica que se trata de una situación análoga a la enjuiciada en el caso de Sevilla, en que se dijo que: "Efectivamente, no hay noticia en el momento de dictar este auto de tal creación". Por tanto, explica que "la situación es la que describe el escrito de solicitud de medidas cautelares y no hay o no se han traído al proceso elementos que apunten que se están dando pasos irreversibles".

El tribunal concluye que tampoco concurre en este caso la apariencia de buen Derecho, que de acuerdo con la jurisprudencia tiene un alcance restringido como razón para fundamentar una medida cautelar, y reitera el criterio de la Sala sobre su aplicabilidad exclusivamente en los supuestos en que sea perceptible a simple vista la ilegalidad de la actuación sobre la que se pide.