Tribunales

Absueltos de tráfico de drogas por basarse la acusación en la opinión de los agentes

La Audiencia de Huelva considera que las cantidades incautadas son compatibles con los criterios de dosificación diaria para autoconsumo

Audiencia Provincial de Huelva
Audiencia Provincial de HuelvalarazonE.P.

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre y a una mujer que se enfrentaban a cuatro años de cárcel por tráfico de drogas por basarse su acusación en una presunción policial sustentada únicamente en la opinión de los agentes que intervinieron en su detención.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que los acusados circulaban en un turismo cuando les fue dado el alto por agentes de la Guardia Civil que los conocían como “pareja sentimental la cual se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes como cocaína y cannábicos”.

Se practicó un cacheo a la mujer encontrando en su poder un envoltorio de plástico con 10,36 gramos de resina de cannabis y otro envoltorio con 9,99 gramos de cocaína, inculpándose en ese momento el hombre como propietario de las sustancias; su valor aproximado era de 57 y 593 gramos aproximadamente.

Considera la Audiencia que “de la prueba practicada no queda acreditada la necesaria base fáctica que permita afirmar la comisión de un delito contra la salud pública”.

Remarca que la fuerza actuante que se encontraba en un punto de verificación del tráfico intervino dando el alto al vehículo en el que circulaban los dos acusados a los que conocían considerándolos, tal y como consta en el atestado iniciador de las diligencias, como pareja sentimental que se dedica a la venta de sustancias estupefacientes como cocaína y cannabis.

Este punto de partida implica, según señala la Audiencia, “una presunción policial contraria a los investigados que no se sustenta en dato alguno más allá de la mera opinión de los agentes, pues carecen los acusados de antecedentes penales que pudieran ser indicativos de lo que se afirma por los funcionarios”.

Los acusados explicaron durante el juicio que él se atribuyó la propiedad de las sustancias porque temían la retirada de sus hijos menores de seguirse procedimiento contra la madre cuestión que “no deja de ser coherente en el contexto citado en el que se viene atribuyendo la comisión generalizada de hechos delictivos a los acusados de forma no contrastada por parte de los agentes”.

También apuntaron que consumen o consumían estas sustancias atribuyéndose un mayor uso de la cocaína el investigado.

Concluye la Audiencia que las cantidades incautadas se consideran compatibles con los criterios de dosificación diaria para autoconsumo y no hay ningún otro indicio que permita considerar que el destino de dichas sustancias era el de la venta a terceras personas, por lo que los absuelve.