Tribunales
El fuego de Doñana se originó en unos hornos ilegales
Los investigados podrían haber cometido un delito de incendio forestal por imprudencia grave, según el juez
Las casi 9.000 hectáreas de fuego en el entorno de Doñana calcinadas en 2017 tuvieron su origen en unos hornos ilegales. Los daños materiales y humanos fueron cuantiosos, con 2.500 personas desalojadas y diez días de actuación de los bomberos. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer (Huelva) ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra tres personas investigadas por el incendio forestal originado de junio de hace siete años en el paraje ‘La Peñuela’, en el término municipal de Moguer, que afectó a un total de 8.468 hectáreas del entorno del Parque Natural. Hay tres investigados a los que se les atribuye un presunto delito de imprudencia grave.
En un auto fechado el día 30 de mayo y notificado ahora a las partes personadas en el procedimiento, el juez acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado contra las tres personas investigadas, vinculadas a una empresa carbonera, como presuntas responsables del citado delito de incendio forestal por imprudencia grave, subrayando que, «de todas las diligencias de instrucción practicadas en la presente causa, se desprende la existencia de datos que ofrecen indicios de la comisión» de dicho delito, según informó el TSJA.
El instructor indica en el auto que «la investigación practicada arroja indiciariamente» que dicha entidad carbonera, ubicada en el paraje ‘La Peñuela’ de Moguer, y de la que es administrador único uno de los investigados, se venía dedicando a la elaboración de carbón vegetal, obteniendo la autorización para la puesta en marcha de su actividad el 18 de junio de 2002, cuando se le autorizó el funcionamiento «exclusivamente» de tres hornos para la obtención de carbón vegetal.
«Sin embargo, contaba con diez hornos y el 20 de febrero de 2017 solicitó la construcción de dos hornos de carbón en una zona distinta al lugar donde se encontraban los hornos originarios», prosigue el juez, que añadió que, para autorizar la construcción de los referidos hornos, el Ayuntamiento le requirió para que presentara autorización de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta, «autorización que nunca presentó», por lo que «no se le autorizó la construcción de los nuevos hornos», pero, «pese a ello, se construyeron».
La carbonera contaba con resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se les autorizaba el uso de fuego en hornos de carbón o piconeras, resolución de fecha 16 de enero de 2017 por la que la autorización estaría en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien se le imponían como obligaciones realizar cortafuegos perimetral alrededor de cada horno o piconera con eliminación completa de la vegetación, o mantener vigilancia durante los periodos de combustión, autorizándose la operación de hornos de carbón o piconeras los días y horas en las que las circunstancias meteorológicas garanticen que no se producirán daños a la vegetación circundante y que el fuego no se extenderá fuera de la parcela de quema autorizada ni el viento sople hacia viviendas próximas. Estas obligaciones «no se cumplían el día de los hechos», consideró el juez instructor.
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