Tribunales

La Audiencia de Jaén le absolvió y al repetir el juicio le condenan a nueve años por agresión sexual a menor

"A la niña no le he tocado un pelo, no le he hecho nada", dijo el acusado ante el tribunal

El acusado, ante el tribunal
El acusado, ante el tribunalEuropa Press

La Audiencia de Jaén ha condenado a nueve años y un día de cárcel a un hombre de 30 años que ha sido juzgado en dos ocasiones por el mismo caso. El juicio se tuvo que repetir después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulara la sentencia dictada también por la Audiencia de Jaén en la que este hombre era absuelto de abusar sexualmente de una menor de once años, al tiempo que ordenaba la repetición del juicio por un tribunal diferente.

Dos años después del primer juicio y de la sentencia absolutoria, la Audiencia le condena ahora como autor de un delito de agresión sexual y le impone también la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante ocho años por encima del cumplimiento de la pena de prisión.

En el fallo judicial al que ha accedido Europa Press, se le prohíbe durante cinco años cualquier empleo o actividad retribuida o no que conlleve contacto regular con menores. Asimismo, se establecen cinco años de libertad vigilada en los que deberá someterse a programas de educación sexual. En concepto de responsabilidad civil, se determina que el procesado deberá indemnizar a la menor en 8.000 euros por los daños causados.

La sentencia recoge que el testimonio de la menor cumple con todos los requisitos establecidos para determinar su veracidad, a lo que suma que las especialistas de Márgenes y Vínculos otorgaron la máxima credibilidad al testimonio de la menor. Asimismo, el tribunal fundamenta también la condena en pruebas periféricas que respaldan el testimonio de la víctima sobre lo ocurrido.

En el segundo juicio celebrado el pasado 6 de mayo, la declaración de la menor se llevó a cabo a través de la prueba preconstituida que se grabó al poco de interponer la denuncia y que por segunda vez fue reproducida en la sala de vistas de la Audiencia de Jaén.

Los hechos juzgados se remontan a febrero de 2021 cuando la menor relató haber sido agredida sexualmente por el acusado, que entonces tenía 26 años. Según declaró la menor, todo ocurrió cuando en la casa coincidió con el acusado, que "estaba pasado de tragos", y éste la llevó a la habitación donde supuestamente consumó los abusos.

La menor, tras consultarlo con un amigo, se lo contó a su tía y ésta llamó de inmediato a la madre de la menor que finalmente interpuso la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional.

En su declaración, el acusado volvió a rechazar ante el tribunal todos y cada uno de los extremos de la acusación. Declaró que fue la menor la que quiso besarlo, pero que "para nada pasó nada" puesto que él la apartó. "A la niña no le he tocado un pelo, no le he hecho nada", dijo el acusado ante el tribunal.

Contó que la relación con la menor y con su madre era "normal" y que cree que la menor se asustó cuando tras intentar besarlo, él le dijo que se lo contaría a su madre. "A lo mejor si no le hubiera dicho que se lo iba a decir a su madre no llevaría cuatro años viviendo esto", afirmó el acusado.

La madre declaró que aunque inicialmente no creyó a su hija, luego sí que lo hizo y de hecho se ha personado como acusación particular en la causa. En la actualidad la menor sigue tutelada por la Junta de Andalucía, administración que también se ha personado como acusación.

La madre mantuvo que el acusado siempre las trató "de forma educada" y que el trato fue "bueno", de ahí que cuando todo pasó ella se quedó "en estado de shock" porque se le hacía "muy difícil" creer que hubiera pasado, aunque con el tiempo se convenció de que su hija "decía la verdad".

Tanto la madre como la tía de la niña declararon que en un primer momento el acusado les reconoció que solo "se habían besado", pero que no había pasado nada más.

SENTENCIA ANULADA

La sentencia absolutoria dictada en marzo de 2023 fue recurrida ante el TSJA por el Ministerio Fiscal al entender que la Audiencia de Jaén a la hora de dictar sentencia hizo "una valoración parcial e incompleta" de la declaración de la menor.

Además, Fiscalía puso el acento en "la irracionalidad" de los argumentos que exponía la Audiencia para restar credibilidad a la menor cuestionando la fiabilidad de su relato, "imputándole una pobreza de detalles y una serie de imprecisiones y contradicciones incluso con el contenido de los actos sexuales denunciados, que sin embargo no explica ni identifica en la sentencia".

Asimismo, entendía el Ministerio Público que la declaración de la menor contaba con el apoyo de elementos de corroboración suficientes que fueron "infravalorados o malinterpretados por el tribunal".

Y así lo entendió también el TSJA que reflejó que la sentencia dictada en su día por la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén "se queda muy corta al resumir las manifestaciones de la menor sobre la conducta de que le hizo objeto el acusado en su dormitorio la tarde de autos".

Coincidía también el TSJA con la fiscal en "lo incomprensible de las objeciones que la sentencia pone a la seriedad del relato de la niña tildándolo de 'pobre' e 'impreciso' sin explicar por qué le merece a la Audiencia esos calificativos" cuando para el Alto Tribunal Andaluz "es justo lo contrario".

Por todo ello, el TSJA declaró la nulidad de la sentencia y del juicio oral que al tener que repetirse se volvió a celebrar el pasado 6 de mayo con un tribunal diferente al primero, tal y como ordenó el Alto Tribunal Andaluz.

La nueva sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de Jaén no es firme y se puede recurrir en apelación ante el TSJA.