Reordenación
Málaga regula la zona de bajas emisiones, que entrará en vigor durante 2024
La nueva ordenanza de movilidad abliga al uso del casco para los conductores de patinetes eléctricos
La Zona de Baja Emisiones (ZBE) de la ciudad de Málaga entrará en funcionamiento a lo largo del año 2024, en cuanto se apruebe y esté vigente la nueva Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible, cuyo trámite administrativo ya se ha iniciado.
Así, una vez concluido el proceso de participación, según establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, mañana se publicará el borrador de la nueva normativa, donde se incluye la regulación de la ZBE, en el Portal de Participación Ciudadana (https://portalparticipacion.malaga.eu/), tras lo cual se procederá a su aprobación, de forma inicial y definitiva, por parte de la Junta de Gobierno Local y el Pleno del Ayuntamiento de Málaga.
Con anterioridad a este trámite, cabe recordar que el Ayuntamiento de Málaga, a través del Consejo Sectorial de Movilidad celebrado el pasado 10 de octubre, inició el proceso de participación pública prevista en el diseño y establecimiento de las ZBE, según lo establecido en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. En este sentido, el Área de Movilidad ha mantenido encuentros con los grupos políticos municipales, la asociación empresarial de VTC en Andalucía, Cabify, VOI Technology S.L, Boletest TXFY, S.L, Superpedestrian Spain S.L, Bird Rides Spain, Ridedott S.L, Lime Technology S.L, Federación Provincial de Empresas, Comercios y Servicios de Málaga, EMT, Consorcio de Transporte Metropolitano, Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción Facua, Unión de Consumidores de Málaga, Agrupación de Desarrollo Málaga Accesible, Adisabes, Asociación de Vecinos Centro Antiguo, Gerencia de Urbanismo, Asociación Élite Taxi Málaga Provincial, Asociación Unificada Malagueña Autónomos del Taxi (AUMAT), Al Ándalus, APETAN, Ruedas Redondas, las federaciones vecinales La Verdad, Solidaridad, Unidad y Civilis, la Policía Local, Fetrama, Smassa, Fedama, Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas, Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, Yego Urban Mobility, colegio Maristas, Asociación de Empresarios Hosteleros de Málaga, Universidad de Málaga y delegación de OCU en Málaga.
Normativa reguladora
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, es la que estableció que los municipios de más de 50.000 habitantes (148 en toda España), los territorios insulares, en todos los casos, y los municipios de más de 20.000 habitantes en los que se superen los límites de contaminantes relacionados con la calidad del aire deberían adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que incluyan medidas destinadas a reducir las emisiones producidas por el transporte y la movilidad en general, incluyendo la creación de zonas de bajas emisiones (ZBE).
El Ayuntamiento aprobó en junio de 2021 el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en el que se incluían incluye medidas destinadas a reducir las emisiones en la ciudad, contemplando, entre otras, la creación de zonas de bajas emisiones.
En septiembre de ese mismo año, la Junta de Gobierno Local aprobó la participación del Ayuntamiento en la convocatoria de ayudas del Programa de Ayudas a Municipios para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la Transformación Digital y Sostenible del Transporte Urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation) aprobada por la orden ministerial 892/2021, de 17 de agosto, por la cual se solicitaron 26.030.700 euros para un total de 8 proyectos (5.161.420 euros para la ZBE).
En abril de 2022 se inició la licitación del proyecto de instalación, implantación y puesta en marcha de un sistema integral para el control y gestión de accesos a la zona de baja emisiones de la ciudad.
El contrato fue adjudicado en octubre de ese mismo año a la UTE formada por Tecnologías Viales Aplicadas Teva, S.L y Tevaseñal, S.A, por un importe de 3.134.311 (IVA incluido) y un plazo de ejecución de un año. Este contrato ha sido recientemente prorrogado, por el plazo de un año, debido a la falta de suministro de materiales y ante la gran demanda de todas las ciudades obligadas a implementar la ZBE. Esta situación ha provocado un retraso en la recepción de componentes principales que integran la iluminación de las cámaras para la lectura de matrículas, hecho que también conlleva el retraso en las pruebas y ensayos pertinentes de la plataforma de software desarrollada y que gestionará la ZBE. Por ello, el Ayuntamiento solicitó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la modificación de plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31/12/2024, prevista en el artículo 21 de las bases reguladoras de los Fondos Next Generation (Orden TMA/892/2021). La prórroga fue autorizada por el Ministerio el pasado 11 de noviembre.
Zona de bajas emisiones
La Zona de Bajas Emisiones de la Ciudad de Málaga comprende un espacio de 437 hectáreas de circulación limitada y tiene como objetivos la mejora de la calidad del aire y los niveles de ruido, el cambio del reparto modal de la movilidad a través de la reducción del tráfico privado y el fomento del transporte público, el impulso del uso de vehículos menos contaminantes, la digitalización de la movilidad y el aumento de la productividad de los sistemas de transporte.
Esta área central de bajas emisiones, denominada envolvente, será controlada en función de la clasificación medioambiental de los vehículos y mediante sistemas de la gestión de la circulación y sistemas inteligentes de reconocimiento de matrícula que están conectados a un software integrado en la plataforma de control de movilidad de la ciudad y desarrollado a partir de datos de la DGT y el padrón municipal. Gracias al sistema implementado para el control de esta área, no será obligatorio que la ciudadanía disponga de la etiqueta medioambiental expedida por la DGT.
La delimitación de la ZBE en Málaga está formada por las siguientes calles: Paseo Marítimo Antonio Machado, avenida Ingeniero José María Garnica, calle Explanada de la Estación, Plaza de la Solidaridad, avenida de las Américas, avenida de la Aurora, Jardines de Picasso, avenida de Andalucía, calle Compositor Lehmberg Ruiz, calle Hilera, calle Santa Elena, calle Honduras, calle Arango, calle Martínez Maldonado, avenida de Barcelona, Plaza del Hospital Civil, avenida Doctor Gálvez Ginachero, calle Mazarredo, avenida del Arroyo de los Ángeles, Paseo de Martiricos, calle Huerto de los Claveles, calle Marqués de Cádiz, calle Juan del Encina, calle Empecinado, Plaza Capuchinos, Alameda de Capuchinos, Plaza Olletas, calle Toquero, calle Obispo González García, calle Amargura, calle Ferrándiz, Paseo Salvador Rueda, calle Rafael Pérez Estrada y Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso.
Acceso y circulación
Los artículos de la ordenanza relativos a la circulación en el interior del perímetro de la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad y que regulan la tipología de vehículos que pueden o no pueden circular estarán en vigor a la espera de que el Gobierno de España someta a la aprobación del Parlamento la nueva Ley prevista sobre Movilidad Sostenible.
De esta forma, durante el primer año desde la entrada en vigor de la ordenanza podrán circular por la ZBE los vehículos (coches y motos):
1. Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C”.
2. Con etiqueta ambiental “B”.
3. Los que carezcan de etiqueta ambiental.
Durante el segundo año:
1. Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C”.
2. Con etiqueta ambiental “B”.
3. Sin etiqueta, domiciliados en Málaga.
Del tercer año en adelante:
1. Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C”.
2. Con etiqueta ambiental “B”, domiciliados en Málaga.
3. Sin etiqueta, domiciliados en Málaga.
Además, también podrán circular con acceso libre por la Zona de Bajas Emisiones:
1. Transporte colectivo regular de viajeros.
2. Taxi y VTC.
3. Los que tengan la consideración de vehículos históricos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995.
4. Camiones.
5. En el caso de las furgonetas, podrán circular libremente durante los cuatro primeros años las furgonetas “CERO”, “ECO”, “C”, “B” y sin etiqueta ambiental. A partir del quinto año podrán circular las furgonetas con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO”, “C”, “B” domiciliadas en Málaga y sin etiqueta domiciliadas en Málaga.
De igual modo, tendrán acceso previa comunicación y comprobación automatizada los siguientes vehículos:
1. Los de asistencia sanitaria, tanto pública como privada.
2. Los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
3. Servicios municipales.
4. Servicios privados de especial necesidad (seguridad privada, desatoros, funerarias, transporte de fondos y similares).
La circulación por el interior de la ZBE con vehículo que no cumpla alguno de estos requisitos se considerará una infracción grave y conllevará una sanción de 200 euros, del mismo modo que se ha establecido en las ordenanzas de las principales ciudades de España.
Distintivo ambiental de los vehículos
La ciudadanía puede consultar la clasificación ambiental de su vehículo a través de la página web de la DGT (consulta del distintivo ambiental (dgt.gob.es). La clasificación es la siguiente:
La etiqueta 0 emisiones: identifica a los vehículos más eficientes. Tienen derecho a esta etiqueta los vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía (REEV), eléctricos híbridos, enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 kilómetros o vehículos de pila combustible.
La etiqueta ECO: Vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 kilómetros, híbridos no enchufarles (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). También deben cumplir los criterios de la etiqueta “C”.
Etiqueta “C”: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta clasificación ambiental los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. También los vehículos de más de 8 plazas (excluido el conductor) y pesados, tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
Etiqueta “B”: Vehículos de combustión interna que, si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con las anteriores. Tendrán derecho a esta clasificación los turismos y furgonetas de gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. También vehículos de más 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel matriculados desde 2006.
Como ya se ha indicado, para circular por la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad no será obligatorio obtener y colocar en los vehículos el distintivo (pegatina) que expide la DGT porque el control de acceso se hará a través de cámaras que leerán y comprobarán las matrículas.
Ordenanza de movilidad
La nueva ordenanza de movilidad de la ciudad de Málaga acomete un importante proceso de reducción y simplificación en su articulado y terminología. Este nuevo texto derogará la actual Ordenanza de Movilidad del en vigor desde el año 2021 y la Ordenanza reguladora de las Medidas para Moderar la Velocidad del año 2006. La nueva ordenanza cuenta con 51 artículos (la anterior tenía 127) con el objetivo de facilitar el entendimiento y simplificar la burocracia en la nueva movilidad de Málaga.
Las principales modificaciones, además de incorporar la normativa de circulación por la Zona de Bajas Emisiones, son las siguientes:
1. En primer lugar, el cambio del límite general de velocidad en vías urbanas impuesto por el Reglamento General de Circulación. La norma tradicional (el límite de 50 km/h en vías urbana) solo se excepciona mediante la correspondiente señalización específica en concretas vías o espacios de la ciudad. La reforma del Reglamento General de Circulación, operada por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, establece un cambio sustancial que ya se está aplicando en la ciudad y que ahora se incorporará al articulado municipal: la norma tradicional sería ahora el 30 km/h (son las calles de un solo carril por sentido que representan el 80% del viario de la ciudad de Málaga) y solo excepcionalmente 50 km/h (en vías con más de 2 carriles por sentido o cuando específicamente la autoridad decida aumentar en una vía el límite de 30 km/h).
2. En segundo lugar, la obligatoriedad de implementación de la Zona de Bajas Emisiones derivadas de la Ley 7/2021, de 2 de mayo, de cambio climático. Dispone la norma en su artículo 14 que todas aquellas ciudades que cuentan con más de 50.000 habitantes deben implementar una Zona de Bajas Emisiones. La nueva ordenanza de Málaga toma en consideración el nuevo concepto y lo aprovecha para reestructurar el conjunto de zonas de restricción a la circulación con las que cuenta la ciudad.
De un modo más concreto, los grandes espacios jurídicos donde se ha producido una reordenación y simplificación del articulado:
1. Zonas de prioridad peatonal (20-30 km/h). Al ser el límite 30 la regla general de la ciudad desaparece la necesidad de regular, como establecía la ordenanza anterior, la excepción que constituía la zona de prioridad peatonal.
2. Zona SARE. La ordenanza de movilidad se limita a regular la parte específica que le corresponde, el estacionamiento. Al contrario, por diferencia de lo que ocurría en la anterior ordenanza, se traslada a otra (de carácter tributario) todo lo relativo al régimen fiscal y tarifario del estacionamiento.
3. Zona de parada y estacionamiento. Bajo la misma filosofía de la calle compartida y de baja velocidad, se simplifican y unifican las normas relativas al estacionamiento y parada en la ciudad de Málaga.
4. Ocupaciones menores. Se establece un nuevo régimen más simple y homologado y menos específico por casuística que facilita una herramienta que se utiliza permanentemente en el uso cotidiano de la ciudad: la ocupación para otros usos de la vía que no sea el circulatorio.
Otras novedades:
1. Medidas para moderar la velocidad. Se recogen el conjunto de actuaciones encaminadas a moderar la velocidad de los vehículos en las zonas donde la convivencia entre el vehículo y el peatón requiera de especial protección.
2. Vehículos de Movilidad Personal. Se establece la obligatoriedad del casco para su conducción, como elemento de seguridad, y la obligatoriedad de llevar el certificado de circulación previsto en la normativa nacional.
3. Distribución Urbana de Mercancías. Se introduce, por primera vez en la normativa, el concepto de DUM y un régimen jurídico para la misma
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