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¿Deben los derechos sociales ser derechos fundamentales?

¿Deben los derechos sociales ser derechos fundamentales? larazon

Por Luis Lorente

En muchas ocasiones uno puede haber escuchado en manifestaciones o en conversaciones con amigos: “tengo derecho a una vivienda”. Y efectivamente, el derecho a la vivienda viene regulado en el art. 33 de nuestra Constitución (más que el derecho a la vivienda, el derecho a la propiedad privada, supeditada a una función social). Entonces, ¿por qué hay gente sin vivienda? porque realmente, no es un derecho como tal, como sí lo son los derechos fundamentales. Uno no puede ir a un tribunal e invocar ese derecho y argumentar: oiga, sr. Juez, no tengo casa, deme una casa. O no tengo trabajo, dame trabajo.

Por esto, distintos actores políticos y sociales argumentan que nuestra constitución tiene un déficit “social”. Y que los derechos sociales deben de convertirse en derechos fundamentales de los españoles. ¿Pero es viable eso? es un debate complejo, en donde es difícil encontrar una respuesta clara y sencilla como es decir Sí o No. Por lo menos a mí me cuesta contestar con rotundidad. Los Derechos de los españoles vienen regulados en el capítulo II del Título I de nuestra Constitución, que se dividen en dos secciones: la sección primera, que trata sobre los Derechos Fundamentales (art.15-29), y la segunda que versa sobre los otros derechos, y los principios rectores de la política social y económica.

Los Derechos Fundamentales son la piedra angular del estado social y democrático de derecho. Son los derechos naturales, inherentes a la condición humana (vida, integridad física); los derechos políticos (reunión, manifestación, sufragio activo y pasivo); y algunos derechos sociales (educación, o sindicación). El resto de derechos no fundamentales de nuestra constitución hacen referencia a aspectos fundamentalmente sociales: salud (sanidad), la vivienda, el trabajo o la negociación colectiva. Los derechos fundamentales tienen una especial protección: se necesita la reforma más agravada para su modificación (2/3 y referéndum), están sujetos a la reserva de ley orgánica, pueden ser invocados ante el TC, y tienen instituciones que velan por su defensa, como el Defensor del Pueblo.

En opinión de una parte de actores políticos y sociales, la actual crisis económica y social ha dañado los fundamentos del Estado de Bienestar y ello ha dejado a determinados principios rectores de la política social del estado como meras declaraciones de intenciones. Proponen por lo tanto, convertir esos derechos en derechos fundamentales, en especial lo referente a la sanidad, seguridad social, vivienda, o la negociación colectiva. Con ello defienden que avanzaremos hacia los modelos de referencia nórdicos, establecidos como tal por el teórico de los estados de bienestar, Esping-Andersen, en su obra The Three Worlds of Welfare Capitalism.

Sin embargo, para otra parte de actores políticos y sociales dicha reforma constitucional no es viable puesto que los servicios públicos se mantienen en función de los ingresos del estado y su capacidad económica, por lo que sería peligroso para el sostenimiento económico del propio estado. Así que, querido lector te introduzco en este debate, para que tú mismo llegues a tus conclusiones.

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