Covid-19
Castilla y León da una nueva vuelta de tuerca para frenar al virus
Entran en vigor las nuevas restricciones para los próximos catorce días, como el cierre de la hostelería, de centros comerciales o gimnasios para doblegar la curva y escapar del confinamiento domiciliario
Castilla y León da una nueva vuelta de tuerca y endurece desde ya las medidas para contener la expansión del coronavirus y escapar del temido y casi asumido confinamiento domiciliario programado que ha pedido la Junta hace unos días al Gobierno de España, y eso a pesar de la leve mejoría experimentada este jueves, al descender el número de contagios y reducirse al 1,01 la tasa de infecciosidad.
Si bien, desde la Junta entienden que hay que perseverar las medidas de restricción para intentar aplanar la deseada curva, que según la consejera de Sanidad, Verónica Casado, está más cerca de producirse, pero solo si se mantiene en la línea de los últimos días y la unidad de acción social e institucional y política.
Por ello, a esta hora ya han entrado en vigor las nueva medidas excepcionales que el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, anunciaba el pasado martes para frenar la expansión de la covid, y entre las que se incluyen el cierre de la hostelería -aunque este ya se ha producido a las diez en virtud del toque de queda que se aplica en esta Comunidad-, centros comerciales o gimnasios además de la suspensión de las visitas a las residencias de personas mayores o con discapacidad.
Normas que aún deben contar con el aval judicial que podría echarlas por tierra, que según lo aprobado se prolongarán durante los próximos catorce días y que son más restrictivas si cabe que las ya puestas en marcha hace más de una semana como el toque de queda o el cierre perimetral -que seguramente se prolongarán más allá del 9 de noviembre previsto en un principio según ha dejado entrever la consejera-, además de la prohibición de reuniones de más de seis personas no convivientes o de fumar en la calle al aire libre si no se respeta la distancia de seguridad de dos metros.
Prohibiciones y autorizaciones
- 1- Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales salvo establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
- 2- También se exceptúan los establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
- 3- No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
- 4- Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
- 5- La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios
- 6- Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. Además no se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
- 7- Suspensión de todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas salvo servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- 8- También es exceptúan los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. Y los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social. Se incluyen entre las excepciones otros servicios de restauración de centros de formación o de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras. Y los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- 9- Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro, sin perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas o similares.
- 10- Tampoco se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor
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