Sanidad
Condenan a Sacyl a pagar 170.000 euros por la muerte de una paciente con la que no se activó el código ictus
La mujer fue atendida tres horas después de llegar a urgencias
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condena a la aseguradora de la Consejería de Sanidad de Castilla y León a indemnizar con 170.000 Euros a los hijos de una paciente fallecida, por no haber activado el Código Ictus. La paciente, de 86 años, ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Río Hortega de Valladolid el día 14 de marzo de 2016, tras haber sido visitada en su domicilio por el médico de atención primaria, quien avisó a una ambulancia del Servicio 112 para su traslado inmediato, ante la sospecha de un accidente isquémico transitorio. La paciente presentaba asimetría facial y hemiparesia izquierda, según explican a Ical fuentes de El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han llevado el caso.
La paciente ingresó a las 15.30 horas, sin embargo, y a pesar del informe del médico que la atendió en su domicilio con la sospecha diagnóstica de un ictus, quedó “aparcada” en un pasillo de urgencias durante varias horas, sin que fuera explorada por ningún médico ni se realizaran pruebas diagnósticas complementarias. “No se efectuó TAC cerebral hasta las 19.00 horas, tres horas y media más tarde, y sólo tras la insistencia de la familia, que se encontraba en la sala de espera”. Dicha prueba confirmó el accidente cerebrovascular, y hasta esa hora no se activo el protocolo, “sin que se haya justificado por la Administración los motivos de esa falta absoluta de actuación por parte de los médicos del hospital, ya que ni siquiera existía presión asistencial en ese momento en el Servicio de Urgencias que hubiera podido dificultar la puesta en marcha de los mecanismos diagnósticos y de atención a la paciente”, añaden.
Es más, la paciente tuvo que ser trasladada al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, dado que el Hospital Río Hortega no cuenta con Unidad de Ictus. Llegó a las 20.15 horas, con con la demora previa, y sufrió una hemorragia masiva con obstrucción de la carótida interna y media derechas evolucionada, “tras más de cuatro horas y media de demora, que impidieron que se pudieran aplicar a la paciente las medidas de reperfusión que hubieran solucionado el problema. Se desechó cualquier posibilidad terapéutica debido a ese retraso”.
Ante esa imposibilidad de ser tratada, ya desahuciada, se decidió devolver a la paciente al hospital de origen. Permaneció ingresada hasta el 6 de mayo, cuando fue dada de alta con importantes secuelas derivadas del accidente cerebrovascular sufrido. Falleció al mes siguiente, el 15 de junio, como consecuencia de una neumonía, complicación secundaria al ictus sufrido y que no pudo ser tratado.
“Si se hubiera activado el código ictus inmediatamente a su ingreso en el Servicio de Urgencias, se hubieran podido aplicar en tiempo las medidas terapéuticas para revertir el cuadro. La paciente no hubiera sufrido las consecuencias y complicaciones secundarias, entre ellas la neumonía que ocasionó su fallecimiento”.
La paciente, antes de este episodio, era una persona totalmente autónoma, hasta el punto de que se encargaba del cuidado de uno de sus hijos. Tras el alta hospitalaria, permaneció encamada en su domicilio con plejia del brazo derecho, paresia severa de pierna derecha, y alimentación por sonda nasogástrica.
La Sentencia estima que existe un claro nexo causal entre la falta de actuación en el Servicio de Urgencias del Hospital Río Hortega de Valladolid, que llevó a la demora en la activación del código ictus, y el fallecimiento de la paciente. La indemnización es para ocho de sus nueve hijos, a razón de 15.000 euros por cada uno, y 50.000 en el caso de uno con discapacidad, por sus especiales circunstancias y dependencia de terceros.
La defensa del caso ha sido tramitada por el letrado Santiago Díez Martínez, de SDS Legal, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.
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