Covid
La Junta convoca ayudas de 3.000 euros para autónomos y 8.000 para el ocio nocturno
Estas subvenciones van dirigidas al comercio, la industria, los servicios y los profesionales
La Consejería de Empleo e Industria convoca las ayudas de entre 3.000 y 8.000 euros para autónomos o trabajadores por cuenta propia para paliar el impacto económico de la Covid-19. Estas subvenciones van dirigidas al ocio nocturno, el comercio, la industria, los servicios y las actividades profesionales y otros.
La cuantía de la subvención a percibir por beneficiario será de 3.000 euros, excepto para los beneficiarios que pertenezcan al sector de discotecas que será de 8.000 euros
Así lo recoge el extracto de la Orden de 15 de junio que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). Estas subvenciones, que se convocan en régimen de concesión directa, contemplan una cuantía por beneficiario de 3.000 euros, excepto para el sector de discotecas que será de 8.000 euros, según informa Ical.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 21 de junio, a las 9 horas, hasta el 19 de julio, a las 24 horas. La competencia para resolver las solicitudes será de la Consejera de Empleo e Industria.
Los beneficiarios serán a los sectores comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos, así como el ocio nocturno: discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-café, café cantante, bolera, salas de exhibiciones especiales y locales multiocio.
La consejera de Empleo e Industria, Ana Carlota Amigo, aseguró que esta convocatoria está concebida especialmente para los autónomos que pertenecen a los sectores excluidos de las ayudas estatales o que no pueden cumplir las exigencias “leoninas” establecidas por el Gobierno central. No en vano, precisó que las agrupaciones de autónomos calculan que la mitad de los fondos no se ejecutarán. En todo caso, estas ayudas de la Junta serán compatible con fondos de otras administraciones.
En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecientes a comunidades de bienes, sociedades mercantiles o personas jurídicas, únicamente podrá solicitar la subvención uno de sus miembros, indicando dicha circunstancia en la solicitud. Los trabajadores por cuenta propia solo podrán ser beneficiarios por el alta en uno de los epígrafes IAE, independientemente de que desarrollen varias actividades. No podrán tener la condición de personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la actividad.
Los beneficiarios deberán estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de prestación de la solicitud; tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad; estar empadronado en un municipio de Castilla y León; estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad.
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