Tribunales

La jueza del Caso Traspinedo consulta a las partes antes de decidir si prorroga la investigación

Este hecho se produce conforme al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando está a punto de expirar el plazo máximo de un año que establece la norma

Muestras de apoyo de los vecinos de Traspinedo a Esther López
Muestras de apoyo de los vecinos de Traspinedo a Esther LópezNACHO GALLEGOAgencia EFE

La jueza del Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid, Soledad Ortega Fancisco, ha dado traslado a las partes para que digan si procede acordar una prórroga en la investigación por la muerte de la joven Esther López Traspinedo.

La consulta se produce, conforme al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando está a punto de expirar el plazo máximo de un año que establece la norma y cuando aún queda por recibir el resultado de algunas diligencias acordadas.

Según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

Y, si antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

Finalmente, según la ley, el juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.