Independentismo

La juez avala la semilibertad de los presos independentistas

Tumba el recurso de la Fiscalía contra el tercer grado aunque mantiene la suspensión hasta que el Tribunal Supremo resuelva de manera definitiva

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña ha tumbado el recurso de la Fiscalía contra el tercer grado de siete presos independentistas. Si bien, ha mantenido la suspensión que decretó a finales de julio hasta que el tribunal sentenciador (Tribunal Supremo) resuelva de manera definitiva los recursos de apelación presentados. Las resoluciones afectan a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Oriol Romeva y Joaquim Forn, encarcelados en el centro penitenciario de Lledoners.

Por otra parte, Carme Forcadell y Dolors Bassa continúan clasificadas en tercer grado porque están en otros centros penitenciarios que pertenecen a otros juzgados de vigilancia penitenciaria. En su caso, no se decretó la suspensión. Gracias al tercer grado, los presos pueden ir a dormir a casa entre viernes y lunes y en prisión están durante ocho horas entre semana -el resto del día pueden hacer actividad social o laboral-.

En cualquier caso, el auto de la juez es significativo porque supone una victoria para los presos independentistas tras muchas derrotas, pero también por el contenido, muy crítico con las tesis de la Fiscalía y favorables a los políticos encarcelados. La juez considera que ya se han cumplido los dos fines primordiales de la pena: la reeducación y reinserción social, así como la retención y custodia de los penados.

Aunque reconoce que están condenados por delitos “graves” (sedición) a penas de entre 9 y 13 años, subraya que los siete presos son “interno primario penal”. Además, recalca que tienen “buena conducta” y están cumpliendo con el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) “muy favorablemente” desde su llegada al centro.

La juez señala que los presos han realizado los programas de tratamientos pautados por los equipos del centro penitenciario de Lledoners. “No solo está cumpliendo con su PIT, sino que su grado de colaboración con los diversos profesionales y de ayuda al resto de los internos es encomiable”, argumenta. Según se recoge en las resoluciones, los tratamientos, cuya “evolución positiva” determina su progresion de grado, han realizado su “función” y los presos ya tienen “las herramientas, conocimientos y habilidades suficientes para el retorno a la comunidad y reemprender así su rol de ciudadano activo”.

También aduce que el riesgo de reincidencia delictiva y quebrantamiento de la condena son bajos y recuerda que los presos han tenido acceso gradual al exterior sin “incidencia alguna”, en alusión a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que les permite salir a trabajar, y los permisos penitenciarios.

La juez también argumenta que hayan pasado un “tiempo relevante” en prisión, tanto como presos preventivos como posteriormente condenados. De hecho, se acoge a la sentencia del Tribunal Supremo para concluir que el tribunal sentenciador “no impone limitaciones a priori en el itinerario penitenciario del condenado” ni impone “límites temporales” al condenado para que deba esperar a cumplir la mitad de la pena para acceder al tercer grado.

También expone, en las resoluciones, que los presos independentistas asumen los hechos y admiten sus responsabilidades. Si bien y pese a que critica que a la Fiscalía le parezca insuficiente -considera que deberían sentirse culpable y admitir el delito- ya que de sus argumentaciones “subyace” que el interno “debería sentirse culpable” y “callarse y dejar de expresar libremente sus pensamientos ideológicos al defender la independencia de Cataluña y el derecho a decidir”, la juez responde que “tales pensamientos y voluntades son legítimos” dentro del ordenamiento jurídico porque forma parte del programa de algunos partidos y no han sido declarados “inconstitucionales”. “La normativa penitenciaria no impone la obligación al condenado de arrepentirse ni a que se declare culpable y que prescinda de su declaración de inocencia”, indica la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5.

“Lo volveremos a hacer”

El líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, ha acuñado la expresión “Lo volveremos a hacer” -en alusión a volver a votar como el 1-O-, que tuvo mucho eco y acogida entre el independentismo cuando la pronunció por primera vez ante el Tribunal Supremo, pero que causó una gran controversia e indignación entre los sectores contrarios a la independencia. En la resolución sobre Cuixart, la juez considera que esa expresión “no puede sino considerarse como una mera expresión de un pensamiento ideológico/político” y se remite al informe del psicólogo del centro penitenciario de Lledoners, que indica que “en ningún momento hace referencia a un alzamiento tumultuario, tal como se recoge en los hechos probados de la sentencia del TS, sino que se refiere a la voluntad de continuar reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña de forma pacífica y no violenta”.

“Principios propios de un sistema decimonónico”

La juez cita el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que tipifica que las instituciones penitenciarias tienen “como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y a medidas privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados” y subraya que en ningún caso prevalece un fin sobre otro, como así se “infiere” de las alegaciones de la Fiscalía, que “pone de relevancia la importancia que tiene la retención y custodia de los penados”.

Asimismo, con respecto a las restantes argumentaciones de la Fiscalía que, a parecer de la juez, “parecen descansar en principios prevalentes como la culpabilidad, el castigo, el cumplimiento de las penas de prisión para los penados en segundo grado sin poder acceder al exterior (...), arrepentimiento”, considera que son principios “más propios de un sistema decimonónico e histórico del Estado anterior al siglo XX, y muy anteriores a nuestra Constitución y a la vigente normativa penitenciaria”.

Por otro lado, también critica que la Fiscalía sea “excesivamente persistente” en la negación total y absoluta respecto a los programas que han realizado los presos. “Incluso el Fiscal se queja de que no se indique el número de sesiones realizadas ni los horarios concretos de las mismas. Ello es inaceptable”, afea la juez, que también reprocha que la Fiscalía pretenda un “castigo ejemplar” para los presos.