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Opinión

Estado de derecho, límite del poder arbitrario

La pandemia requiere de grandes esfuerzos y renuncias sociales, así como una adecuación del marco legal existente

Sesión de control al Gobierno, en Madrid (España), a 16 de diciembre de 2020
Sesión de control al Gobierno, en Madrid (España), a 16 de diciembre de 2020EUROPA PRESS/E. Parra. POOLEuropa Press

El Estado de Derecho se erige como límite de las formas arbitrarias y abusivas de poder y conforma el marco de libertades y derechos de los ciudadanos. La adaptación de las normas que lo componen, si bien resulta posible y necesaria en ciertos casos, de ningún modo puede servir de excusa para amparar nuevas formas de abuso.

En este sentido resulta indiscutible que la pandemia que afrontamos requiere de grandes esfuerzos y renuncias sociales, así como una adecuación del marco legal existente, no obstante, como jurista y ciudadana siento cierto temor, razonable en mi opinión, ante un posible debilitamiento del Estado de Derecho y la acumulación de poder en el ejecutivo, ya sea estatal o autonómico.

Echando la vista atrás, resulta que conculcando frontalmente la limitación temporal de 15 días para la declaración del estado de alarma prevista en el artículo 116.2 de la CE y el artículo 6º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, nada más y nada menos que por 6 meses, lo que se autorizó por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 29 de octubre de 2020.

La decisión adoptada sustrajo la prórroga del estado de alarma del constitucional y necesario control parlamentario cada 15 días y confirió el ejecutivo un poder extra muros de toda nuestra legalidad.

Pero más allá de la referida sustracción al control parlamentario, también se torna imprescindible el debate acerca de si las medidas que afectan a las libertades y derechos fundamentales adoptadas por el poder ejecutivo tienen o no encaje dentro del estado de alarma o si por el contrario, estamos ante un verdadero estado de excepción encubierto.

En este sentido debe tenerse en cuenta que el estado de alarma, en su configuración legal actual definida por el referido artículo 116 en relación al artículo 55 de la Constitución y desarrollada por la LO 4/1981, no permite suspender ningún derecho fundamental tal y como se colige de la Sentencia 83/2016, de 28 de abril del Tribunal Constitucional, limitando el ámbito del estado de alarma a la adopción de medidas que puedan suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio tales como «la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos».

Sin embargo, resulta obvio que tanto el inicial Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma como sus sucesivas prórrogas afectan o directamente suspenden de facto libertades fundamentales como la libertad de culto (art. 16 CE), la libertad de circulación y de residencia (art. 19 CE) o el derecho de reunión y de manifestación (artículo 21 CE).

La afectación descrita se produce por lo tanto, sustraída al control parlamentario quincenal y amparada en una situación legal, la del estado de alarma, que resulta sumamente discutible.

Por otra parte, también resulta profundamente cuestionable la técnica legislativa de los ejecutivos, el nacional y los autonómicos, que a toque de Decreto Ley y por lo tanto reduciendo al mínimo los plazos, enmiendas y el debate parlamentario, escudándose en la situación excepcional de pandemia, han pasado a legislar de forma absoluta abrumadora sobre un sinfín de materias esenciales como el ingreso mínimo vital, la vivienda y la propiedad privada, el empleo y, más recientemente, las medidas para hacer frente al Brexit.

Y en fin, ejecutivos que legislan libres del estorbo de las cortes, aprovechándose del letargo al que las han condenado así como también del letargo en que nos encontramos los ciudadanos, que exhaustos por la situación, hemos caído en una especie de acatamiento sumiso que ha dejado de lado el debate, la crítica y la exigencia debida a los políticos.

Y sí, ciertamente el Coronavirus nos ha quitado muchas cosas; nos ha quitado los abrazos, los besos, el tiempo compartido, el ocio e incluso se ha llevado a nuestros seres queridos. Pero lo que no nos puede quitar, ni siquiera cuando el miedo parece justificarlo todo, es el debate crítico hacia las medidas limitativas de derechos fundamentales que toman nuestros representantes políticos. Claro está que el Estado de Derecho tiene que adaptarse a esta nueva situación insólita, pero en modo alguno debemos descuidarlo, porque en toda tormenta, él siempre será nuestro mayor y mejor salvavidas.

Patricia Brotons es juez y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura