Tribunales
La Junta de fiscales evaluará recurrir el fallo del caso de la viuda de la CAM
El argumento se basaría en defectos de forma
El caso del asesinato de la viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Mari Carmen Martínez, sigue dando que hablar. Después de que el acusado por los hechos, el yerno de la víctima, Miguel López, fuera declarado no culpable por un jurado popular el pasado 18 de noviembre, la Junta de Fiscales decidirá mañana si presenta o no un recurso a este veredicto.
El motivo, según explican hoy, sería que no han recibido la primera acta de la magistrada que presidió el tribunal, Francisca Bru, en la que devolvió a los miembros del jurado la primera deliberación del jurado por considerar que no estaba «suficientemente motivada».
La reunión, según han informado este miércoles la fiscalía, se celebrará mañana a las 11.30 horas con el objetivo de concretar cómo se debe fundamentar ese hipotético recurso, después de que se haya solicitado copia de dicha acta y de que el letrado de la administración de justicia respondiese que no figuraba en las actuaciones.
La Fiscalía ya ha anticipado que el posible recurso ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) se sustanciaría en defectos formales, ante la imposibilidad de conocer si esa primera deliberación estaba o no bien fundamentada y, por tanto, si la decisión de devolverla para que el jurado la reconsiderase y motivase fue correcta.
La sentencia, dictada el pasado día 18, absolvía al único acusado del crimen y yerno de la víctima, Miguel López, después de que las seis mujeres y tres hombres del jurado emitieran un veredicto exculpatorio con seis votos a favor y tres en contra.
María del Carmen Martínez falleció en la tarde del 9 de diciembre de 2016 en el concesionario de vehículos Novocar, entonces propiedad de la familia Sala y regentado por el acusado, tras recibir dos disparos a corta distancia en la cabeza. Según el fallo, el jurado dictó un veredicto exculpatorio tras ampararse en el principio de presunción de inocencia ante la inexistencia de «pruebas incriminatorias sobre la autoría» de López. En concreto, alude a que nadie vio al procesado cometer el crimen y añade que tampoco se ha acreditado que disparase ningún arma, puesto que dio negativo en la prueba de parafina. Además, no se hallaron restos suyos de ADN en el escenario del crimen, aunque sí de una tercera persona de identidad desconocida.
La resolución judicial considera probado también que el yerno de la víctima había abandonado el concesionario de vehículos a las 18.38 horas, es decir, antes de que se produjesen los disparos, en torno a las 18.55 horas. Tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por el hijo primogénito del matrimonio Sala Martínez, Vicente Sala Martínez, pedían para López una pena de 24 años de prisión por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas. Su defensa, por el contrario, solicitaba su libre absolución.
✕
Accede a tu cuenta para comentar