Tribunales

El Supremo anula la equiparación salarial de los albañiles de Alicante

Anula así un fallo del TSJ valenciano que obligaba a equiparar las tablas salariales

Endesa invierte 35 millones en la planta fotovoltaica 'Augusto' en Badajoz, que dará empleo a 200 personas
El Supremo ha anulado la sentencia del TSJ que equiparaba las tablas salariales de los obreros de la construcción de AlicantelarazonENDESA

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso presentado por asociaciones y federaciones de empresas de la construcción de Castellón y Valencia y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano que las obligaba a equiparar las tablas salariales de sus empleados a las del Convenio Colectivo de Alicante.

Un fallo de la Sala de lo Social del TSJCV, del 30 de junio de 2016, estimaba la demanda presentada por CCOO y UGT contra la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (FEVEC), la Federación Provincial de la Construcción de Alicante (FECIA), la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC), la Asociación Valenciana de Empresas de la Construcción y Obras Públicas (ASVECOP) y la Cámara de Contratistas de la Comunitat.

En esa sentencia declaraba que desde el 1 de enero de 2016 las tablas salariales vigentes en la provincia de Alicante "son también de aplicación en las provincias de Castellón y Valencia" e interpusieron recursos de casación APECC, FEVEC, CCCV y ASVECOP.

El Alto Tribunal, en un fallo hecho público este lunes por APECC, resuelve ahora los recursos y explica que en 2007 se convocó una huelga general de construcción en la Comunitat, uno de cuyos objetivos era la consecución de un convenio autonómico que armonizarse las condiciones sociales, económicas y laborales de las tres provincias.

Para poner fin a la misma se alcanzó un acuerdo suscrito por los dos sindicatos y por FEVEC, FECIA, ASVECOP y la Cámara de Contratistas de la Comunidad Valenciana (CCCV), no así por la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC), y el mismo no fue registrado ni publicado.

El mismo dispone que la estructura de la negociación colectiva en el sector de la construcción y obra pública queda definida conforme a niveles, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica y convergencia de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011 en cada una de las provincias.

Tras ese acuerdo se han suscrito diversos convenios colectivos diferentes en las tres provincias, según recoge la sentencia del Supremo.

En enero de 2016, CCOO y UGT interpusieron una demanda de conflicto de convenio colectivo que el TSJCV admitió, descartando que se esté ante un conflicto de intereses y no jurídico e interpretando que ha de cumplirse el acuerdo de 2007 y las tablas salariales deben ser las de Alicante para todo el sector.

Ante esta decisión, APECC presentó un recurso de casación, al igual que hicieron FEVEC, CCCV y ASVECOP, que fueron considerados como procedentes por el Ministerio Fiscal.

El Supremo explica que los recursos presuponen que el acuerdo de 2007 carece de cualquier mandato normativo sino que es una "declaración de intenciones futuras carente de los requisitos de toda norma", pero el Alto Tribunal explica que el mismo incluye que "legalmente se reconoce la capacidad de creación de normas convencionales" y por ello se desestima parcialmente los recursos en lo referente a este asunto.

En referencia a la interpretación del acuerdo de 2007, la Fiscalía y el TS explican que "lo pactado no era otra cosa que la pretensión de una futura convergencia en las tablas salariales como un propósito deseable al que debería tender la suscripción de los respectivos convenios colectivos, pero no un mandato claro de equiparación entre aquellas, de modo que el incremento previsto en el convenio de alguna de las provincias fuere trasladado de inmediato a las otras dos".

Así pues, se explica que tienen razón los recursos cuando destacan que la consecución de la convergencia se remite a los convenios colectivos, sin que pueda derivar del acuerdo de 2007 el derecho de quienes trabajan en Castellón o Valencia a percibir las retribuciones fijadas en el Convenio Colectivo de Alicante.

El Supremo estima así los recursos de casación interpuestos por APECC, FEVEC, CCCV y ASVECOP, y anula la sentencia de la Sala de lo Social del TSJCV.