Valencia

La Audiencia confirma que Ribó incumplió la ley con la encuesta fallera que preguntó por preferencias políticas

Ratifica la infracción muy grave del Ayuntamiento de Valencia en 2017 por el tratamiento de los datos sobre ideología o religión sin consentimiento expreso de los afectados

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El alcalde de Valencia, Joan Ribó, de CompromíslarazonJOSE JORDAN

La Audiencia Nacional ha ratificado que el Ayuntamiento de Valencia cometió una infracción muy grave al tratar datos especialmente protegidos sobre ideología y religión en una encuesta sobre Las Fallas realizada en 2017-con Joan Ribó (Compromís) de alcalde- sin el consentimiento expreso y por escrito de los afectados. La Sala de lo Contencioso-administrativo de este tribunal confirma así la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que en enero de 2018 concluyó que el Consistorio infringió el artículo 7,2 de la Ley de Protección de Datos y desestima en consecuencia el recurso presentado por el Ayuntamiento contra ese fallo.

Independientemente de quien recabó y trató esos datos personales, concluye la Sala, el Ayuntamiento de Valencia era el "responsable del tratamiento" y "pese a saber que se trataban datos especialmente protegidos, no dio instrucciones" a la empresa encargada de realizar los cuestionarios, "como era su obligación", para que recabara ese consentimiento.

Los hechos se remontan a 2017, cuando tras las declaración de las Fallas como Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, el Ayuntamiento de Valencia impulsó la realización de un plan estratégico para analizar el impacto de la fiesta en su entorno, que incluía la realización de un estudio sociológico sobre el colectivo fallero mediante encuestas, que el Consistorio contrató con la empresa Invest Group Investigación de Mercados, y que finalmente se llevaron a cabo entre el 18 de mayo y el 13 de junio de ese mismo año.

En total, se realizaron 1.100 encuestas a falleros e integrantes de comisiones falleras, sin necesidad de que fueran directivos de las mismas. Se trataba de indagar en las “características y opinión de los falleros sobre diversos aspectos relacionados con la fiesta de las Fallas de Valencia tras su declaración como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la Unesco”, pero entre otras cuestiones se preguntó sobre la identidad territorial, debiendo responder el encuestado si se sentía solo valenciano, más valenciano que español, tan valenciano como español, mas español que valenciano o solo español", o en relación a la utilización del valenciano en la fiesta.

Asimismo, en otra de las cuestiones se preguntaba “¿cómo se define en materia religiosa?” con estas posibles respuestas: “católico/a practicante; católico no practicante; creyente de otra religión; no creyente; ateo/a o ns/nc”. La encuesta también indagaba en el pensamiento político de los entrevistados, a los que se ponía en la tesitura de elegir “con qué partido o coalición” se sentían más identificados y cuál le gustaría que ganase las elecciones al Ayuntamiento de Valencia.

Al finalizar, la aplicación a través de la que se realizaba la encuesta solicitaba nombre, dirección y teléfono del encuestado -si bien solo esto último era obligatorio- con el objetivo de cumplir con la obligación de supervisar el 15 por ciento de las encuestas, método que se realizaba llamando por teléfono al número facilitado para darle validez. Con posterioridad, los datos eran incorporados a un fichero y los datos identificativos a otro aparte.

La Sala recuerda que en la encuesta se preguntó, entre otros temas, "sobre la definición religiosa del encuestado, su autoubicación ideológica, etc", de lo que se deriva "un tratamiento de datos de ideología y religión o creencias" de las personas que cumplimentaron la misma. Y recuerda que "para el tratamiento de dichos datos de ideología y religión o creencias, debe concurrir un consentimiento expreso y escrito del afectado", como exige la ley de Protección de Datos "reforzando así el consentimiento a prestar".

Sin embargo, subraya la Sala, “las comprobaciones realizadas por los servicios de inspección de la AEPD han acreditado que en las encuestas en que se recabaron datos personales de los encuestados no consta su consentimiento expreso mediante su firma, sin que tampoco figure en los formularios casilla alguna para que los encuestados pudiera manifestar su consentimiento expreso y por escrito”.

Y respecto al argumento del Ayuntamiento de que esas encuestas eran anónimas, la Audiencia Nacional hace hincapié en que, pese a que los datos de las respuestas de las encuestas eran incorporados en un fichero "y los que podían identificar al encuestado (nombre, dirección o teléfono móvil)" a otro distinto, el identificador era "el mismo en ambos ficheros, como se comprobó por los Servicios de Inspección de la AEPD". Por lo tanto, añade, "al tener ambos ficheros un identificador común podía asociarse a personas físicas identificadas".

El tribunal recuerda que cuando el tratamiento de datos se realiza por cuenta de terceros debe regularse en un contrato en el que el responsable del tratamiento imparte las instrucciones, en función de las circunstancias de cada caso. Y en este supuesto, mantiene, "el responsable del tratamiento que resolvió sobre la celebración de la encuesta, el perfil del encuestado, las materias sobre las que se iba a preguntar, el contenido concreto del cuestionario, etc, no impartió instrucción alguna a Invest, como era su obligación, para que recabara el consentimiento expreso y por escrito de los afectados para el tratamiento de sus datos de ideología y religión o creencias, por lo que ha incurrido en la infracción apreciada por la resolución recurrida".

La Audiencia incide en que el artículo 16,2 de la Constitución establece que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias” y que solo con el “consentimiento expreso y por escrito del afectado” podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología y la religión, entre otros.