Valencia

¿Por qué un juzgado ha anulado el confinamiento de Benigànim?

“Supera el juicio de proporcionalidad”, afirma el auto, “con medidas más gravosas que las del estado de alarma”

Sanidad confina Benigànim 14 días ante el incremento de casos de covid
Una patrulla de la Guardia Civil realiza un control en uno de los accesos a la localidad valenciana de Benigànim, donde Sanidad decidió confinar a su población durante 14 días ante el incremento de casos de covid-19BIEL ALIÑOEFE

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia ha dejado sin efecto el decreto de la Generalitat que imponía el confinamiento durante 14 días a la localidad valenciana de Benigànim ante el avance de los contagios por coronavirus. Tras conocer el auto, la Conselleria de Sanidad se apresuró a modificar el decreto para mantener las restricciones sobre esta población

El auto- emitido por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia- indica que los informes aportados para su ratificación se circunscriben al incremento de contagios detectados en las últimas semanas en esta población, pero no constan datos de ingresos hospitalarios y de mortalidad. Es decir, que la gravedad de la situación actual no está acreditada.

Por tanto, argumenta que “no supera el juicio de proporcionalidad, en cuanto el sacrificio de derechos fundamentales primarios y el incremento del deterioro económico ya producido durante la etapa más grave de la pandemia”.

Añade que se pueden obtener “idénticos resultados mediante el aislamiento de las personas y dependencias ya identificadas” e insiste en que el confinamiento de Benigànim incluye medidas “incluso más gravosas para la población” que las dispuestas por el RD463/20 de declaración del Estado de Alarma como el cierre de los lugares de culto.

La Conselleria de Sanidad emitió una nueva resolución donde se aclara que se establece hasta un máximo de diez personas en reuniones de carácter social o familiar y los actos de culto se realizarán hasta un tercio de la capacidad de dichos lugares, siempre respetando las normas de seguridad de uso de la mascarilla y distanciamiento social.

También especifica que la movilidad era libre dentro del municipio, pero que se recomienda salir lo “imprescindible”. La resolución marca que las entradas y salidas del municipio deben ser con motivo justificado: por motivos laborales, de salud o para el cuidado de menores, mayores o dependientes.