Pandemia

La presencialidad del funcionariado podría reducirse hasta un 30 por ciento

La resolución de Justicia tendrá carácter temporal según la evolución de la pandemia

Oficinas centrales de la Agencia Tributaria en Madrid
Oficinas centrales de la Agencia Tributaria en MadridDavid Jar

La presencialidad de los empleados públicos de la Generalitat en sus puestos de trabajo podrá reducirse hasta un 30 por ciento como máximo del personal, siempre que se garantice la presencia de al menos el 70 por ciento, ya sea en horario de mañanas o en horario voluntario de tardes y sin que ello suponga merma alguna en la prestación del servicio.

Así lo recoge una resolución de la Conselleria de Justicia por la que se adecuan las medidas excepcionales a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Generalitat con motivo de la covid-19 y que entra en vigor este lunes.

Los efectos de esta resolución tendrán carácter temporal, y se extenderán en función de la evolución de la crisis sanitaria desencadenada por la pandemia de la covid-19, según recoge la resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La resolución expone que la evolución actual de la covid y su incidencia en la prestación del servicio público obliga a adoptar nuevas medidas preventivas que garanticen esa prestación sin menoscabo de la seguridad y la salud del personal empleado público “durante el tiempo necesario que requieran las nuevas circunstancias de la pandemia”.

El objeto de la resolución es establecer las medidas organizativas para el mantenimiento de la actividad administrativa en la Generalitat y servir demarco general que garantice la homogeneidad en las distintas Consellerias y organismos de la Generalitat al establecer medidas para evitar los riesgos de exposición al coronavirus de su personal en los centros de trabajo.

Esta resolución se aplicará a todo el personal empleado público de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponda a la dirección general con competencias en materia de función pública.

No obstante, el personal dependiente de los servicios sociales o sociosanitarios, el que tenga la consideración de servicio esencial de intervención, y el del resto de unidades administrativas que han prestado servicios esenciales de forma presencial desde el inicio de la crisis, seguirán desarrollando su actividad en las mismas condiciones “hasta que se recupere la normalidad”.

En aplicación de esta resolución, las subsecretarías de las Consellerias podrán organizar turnos rotatorios presenciales y no presenciales del personal a su cargo, de manera que pueda reducirse la presencialidad en los puestos de trabajo hasta un 30 por ciento del total, y se garantice la presencia de al menos el 70 por ciento.

Las personas que realicen el turno no presencial de trabajo desde sus domicilios u otros lugares a su elección contarán con los medios técnicos mínimos necesarios para hacer efectiva su prestación, para lo que desde la Administración se facilitará su acceso a los sistemas informáticos institucionales.

Quienes presten sus servicios bajo la modalidad no presencial tendrán los mismos derechos y deberes que quienes lo hagan de forma presencial, y no sufrirán modificaciones en materia de retribuciones, promoción profesional, representación colectiva ni cualquier otro derecho.

Asimismo, la prestación de servicios en modalidad no presencial no supondrá menoscabo de la jornada y horario, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario y correspondiendo la supervisión del trabajo desarrollado a las personas responsables de las diferentes unidades administrativas.

Las medidas que se adopten para implantar la modalidad de trabajo no presencial deberán recogerse en un Plan de actuación, del que se dará cuenta al correspondiente Comité de seguridad y salud y será objeto de consulta y participación con la representación sindical de los trabajadores.