Tribunales

La Audiencia Nacional da la razón a David Serra en su apelación y no ingresará en prisión por Gürtel

Cristina Ibáñez, exgerente del PP, tampoco tendrá que cumplir la pena privativa de libertad

David Serra, en una imagen de archivo
David Serra, en una imagen de archivolarazon

La Audiencia Nacional ha dado la razón a David Serra en el recurso de apelación por el que pedía no ingresar en prisión después de ser condenado a tres años y ocho meses de prisión en una de las piezas de la causa Gürtel.

Serra, exvicesecreatario general del PP, fue condenado por delito electoral y por falsedad en documento público, dentro de la pieza de la causa Gürtel que investigaba la financiación irregular de los populares de la Comunitat Valenciana en los comicios locales y autonómicos de 2007 y en la elecciones Generales de 2008. La Fiscalía le reclamaba siete años y medio de prisión, aunque finalmente la pena quedó en tres años y ocho meses. El Ministerio Público se opuso a que David Serra pudiera eludir la prisión alegando el gran impacto social de la causa, si bien la Audiencia ha dado más importancia a la ausencia de responsabilidad civil por el pago de la multa y a circunstancias como que Serra ha abandonado la política voluntariamente y ha rehecho su vida en el sector privado, aparte de otros pormenores laborales y familiares aludidos por Serra en su recurso, y a la circunstancia temporal de que han pasado trece años desde los hechos enjuiciados.

Concretamente, señala el auto que “la duración de las penas impuestas, que suman un total de 3 años y 8 meses de prisión, si bien individualmente consideradas no exceden ninguna de dos años de prisión; carece de antecedentes penales; ha abonado la multa impuesta, ingresando 63.000 euros en la cuenta de consignaciones el 8 de octubre de 2019, tras las declaración firmeza de la sentencia, sin que fuese condenado al pago de cantidad alguna como responsabilidad civil”.

Además, argumenta que los hechos se cometieron en 2007 y 2008, hace doce años y añade que “el penado abandonó la actividad política en relación con la cual cometió tales delitos (renunciando al acta de diputado en las Cortes valencianas y causando baja en la militancia del Partido Popular) y desarrolla en la actualidad una actividad profesional como autónomo (abogado). También tiene en cuenta la Audiencia que “ha formado una familia, teniendo un hijo de doce años y otro de 17 años (...) y atiende las necesidades personales y económicas mayores y dependientes (aun cuando su padre ha fallecido a la fecha)”. Añade el auto que “realiza labores de voluntariado social, consistentes en asesoramiento jurídico a Caritas y personas sin recursos, aportando informe del Vicario de la Diócesis de Segorbe-Castellón”.

El auto también establece que Serra no debe cometer ningún delito durante el tiempo de la suspensión (cuatro años), deberá pagar una multa sustitutiva, fijada en 1.500 cuotas multa a 100 euros diarios, lo que supone 150.000 euros, y que debe realizar 730 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.

La también condenada Cristina Ibáñez, gerente del PP y sobre la que pesaba una pena de tres años y cuatro meses por delitos similares, también ha sido exonerada de ingresar en prisión, si bien Ibáñez estuvo alrededor de tres horas ingresada en la cárcel, poco antes de que llegara la resolución de la Audiencia, momento en que fue puesta en libertad inmediatamente.