Sociedad

Los menores acogidos tendrán un “Libro de vida” con sus acontecimientos más significativos

Es uno de los puntos de la Ley de Derechos y Garantías de la Infancia y Adolescencia

El Libro de vida recogerá los momentos más significativos en la vida del menor
El Libro de vida recogerá los momentos más significativos en la vida del menorlarazon

Todos los menores que se encuentren en acogimiento familiar o residencial dispondrán de un ‘Libro de vida’ con los acontecimientos más importantes y significativos de sus vidas como documento gráfico de su propia historia.

Así lo recoge el nuevo decreto de acogimiento familiar de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el que se han regulado por primera vez todos los aspectos relacionados con el acogimiento familiar en el marco del desarrollo de la Ley de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

La directora general de Infancia y Adolescencia, Rosa Molero, ha explicado que el ‘Libro de vida’ es “un recurso técnico para abordar la historia de los niños, niñas y adolescentes del sistema de protección de la Generalitat que se encuentran en acogimiento familiar o residencial”, según un comunicado de la Generalitat.

Su objetivo, ha detallado Molero, “es ayudarles a comprender los acontecimientos significativos de su pasado, a afrontar los sentimientos derivados de esas vivencias e implicarles en la planificación de sus vidas”.

El ‘Libro de vida’ constituye “un documento gráfico de la historia de la persona menor de edad acogida”, ha señalado la directora general, y deberá presentar “una imagen positiva y constructiva con informaciones relevantes y variadas”.

El libro se iniciará en el momento en que empiece la convivencia en régimen de acogimiento familiar o residencial, y se prolongará durante todo el tiempo en el estos niños, niñas y adolescentes permanezcan bajo la tutela de la Generalitat.

En su elaboración colaborarán tanto las personas técnicas de las residencias y hogares como las familias acogedoras, y contarán con la ayuda de las y los profesionales de la administración y de las entidades colaboradoras de apoyo y seguimiento de los acogimientos familiares.

Rosa Molero ha destacado que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está elaborando un modelo de documento que se facilitará a las familias acogedoras, “y en cuyo diseño participarán los niños, niñas y adolescentes en acogimiento”.

La directora general se ha referido al nuevo decreto de acogimiento familiar, aprobado recientemente por el Consell, como un documento que recoge “todos los avance que se han ido desarrollando en los últimos cinco años respecto al acogimiento familiar”.

Con el objetivo, ha añadido, de que todos los niños, niñas y adolescentes que no pueden vivir con sus padres y madres “puedan hacerlo en un entorno de familia”.

El decreto contempla aspectos relacionados con esta medida de protección que no se habían abordado hasta ahora en ninguna norma, como la ordenación de las distintas modalidades de acogimiento familiar en atención a su duración, a las características del acogimiento y a las características tanto de las personas acogedoras como de las personas acogidas.

Así, define el acogimiento especializado de grado 1 y 2 y se desarrollan los requisitos legales respecto de las personas que se ofrecen a realizar este tipo de acogimiento, los perfiles de las personas menores de edad susceptibles de ser acogidas bajo esas modalidades y las condiciones en las que se deben desarrollar.

También regula cuestiones relacionadas con la delegación de guarda para las estancias de fines de semana y vacaciones, y la configuración del régimen del acogimiento familiar de urgencia.

Las familias consideradas aptas para este tipo de acogimiento se denominarán como familias de atención inmediata, con el objetivo de que ningún niño o niña de 6 años transite por el acogimiento residencial.

Respecto al proceso para la valoración de la aptitud de las personas dispuestas a acoger, ya sea en la modalidad de familias extensas o educadoras, se regula por primera vez de manera detallada, y se introduce un plazo de vigencia de la declaración de aptitud para acoger y los términos para ser revisado y actualizado.

En este aspecto destaca como novedad la regulación de la equiparación de las familias extensas a las educadoras bajo la condición de familia acogedora en ambos casos, que se inscribirán así en el Registro de Familias Acogedoras de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, y en la línea de considerar a los niños y niñas acogidos ciudadanía activa y de pleno derecho, se regulan los derechos de las personas menores de edad acogidas a ser informadas, escuchadas y oídas así como el derecho a la identificación y filiación y sus responsabilidades en el ámbito del acogimiento familiar.