Sanidad

El paciente covid tratado con ozono en Castellón recibe el alta

El hombre de 49 años ingresó el pasado mes de agosto y pidió una terapia alternativa

Los sanitarios del Hospital de La Plana se manifestaron en contra de la aplicación de esta "pseudoterapia"
Los sanitarios del Hospital de La Plana se manifestaron en contra de la aplicación de esta "pseudoterapia"Domenech CastellóAgencia EFE

El hombre de 49 años que estaba ingresado en el Hospital de La Plana de Vila-real, y recibió un tratamiento externo no autorizado de ozonoterapia, ha recibido el alta médica después de haber ingresado en este centro a principios de agosto con covid-19 y haber permanecido en la Unidad de Cuidados Intensivos durante un mes.

El enfermo, que pasó a planta a principios de septiembre y ahora ha recibido el alta médica, según han confirmado a EFE fuentes de Sanidad, protagonizó una polémica después de que su familia pidiera al juzgado la administración de un tratamiento de ozonoterapia por personal externo al centro.

Este tratamiento no es administrado en la sanidad pública al no estar autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios pero finalmente fue autorizado el 13 de agosto por el juzgado y se le comenzó a administrar.

El pasado 27 de agosto, el magistrado del Juzgado de lo Concencioso-Administrativo número 1 de Castellón dictó el cese del tratamiento a partir del 1 de septiembre resolviendo el recurso de la Generalitat.

El auto recuerda que el 13 de agosto, a petición de la familia del hombre ingresado, se autorizó esta terapia “por encontrarse su vida en peligro grave y no haber surtido efecto positivo los tratamientos dispensados hasta la fecha en la UCI del Hospital de La Plana”.

Añade que “sin que en ningún caso pueda derivarse responsabilidad alguna al Hospital por las posibles consecuencias adversas que pudieran derivarse de la administración de dicho tratamiento, que corresponderá en su caso, tanto al médico propuesto, como a la familia del paciente, manteniendo así el sentido de la resolución dictada”.

La Abogacía de la Generalitat presentó un recurso pidiendo esta medida cautelar y se dio un plazo a las partes para presentar sus alegaciones, que se han estudiado y han dado como resultado la suspensión.

También recuerda el auto que el 25 de agosto la familia del paciente presentó un escrito en el que comunicaba que “tenía intención de trasladar al paciente a otro centro”, aunque ese traslado finalmente no se ha llevado a cabo.

El magistrado recordaba en el auto que “ni el uso específico del producto, en este caso, está autorizado por la Agencia Española del Medicamento, ni las Administraciones competentes certifican que su uso específico en el caso que nos ocupa reviste las garantías necesarias, ni certifican la superación de las pruebas o ensayos clínicos necesarios conforme a normativa”.