Tribunales

Poner la foto de la vagina de tu expareja en el perfil de whatsapp no es delito

La Audiencia de Alicante absuelve a un hombre porque no se puede identificar a la mujer de la fotografía

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante
Fachada de la Audiencia Provincial de AlicanteEUROPA PRESSEUROPA PRESS

La Audiencia de Alicante ha ratificado la absolución de un hombre por la publicación de una fotografía en la que aparecía una vagina con un tatuaje en un perfil de whatsapp, al entender, entre otras argumentaciones, que esa imagen no permite identificar a la mujer a la que pertenece.

En concreto, el tribunal de la Sección Tercera confirma la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante en la que exculpa al procesado de un delito de revelación de secretos relacionado con la divulgación de imágenes que menoscaban gravemente la intimidad personal, tras haber sido denunciado por una mujer con la que había compartido una relación .

La publicación de dicha imagen se produjo antes del 19 de junio de 2020, después de que la denunciante y el acusado hubiesen mantenido una breve relación en marzo de ese año.

La sentencia de primera instancia, dictada el 30 de abril de 2021, consideraba probado que el número de teléfono asociado al perfil de whatsapp en el que apareció la imagen de la vagina pertenecía al acusado. Sin embargo, concluía que no había quedado acreditado que la publicación de esa imagen “menoscabara de forma grave la intimidad de la denunciante”.

La mujer recurrió en apelación al diferir de dicha conclusión. En su recurso, insistió en que durante el tiempo en el que la imagen de su vagina estuvo expuesta en el perfil del acusado adquirió publicidad y pudo ser descargada y compartida por terceros.

Además, incidió en que el acusado no había impugnado la captura de pantalla aportada como prueba del delito, lo que demostraría que dicha imagen corresponde a la fotografía publicada por él. De igual modo, añadió que la sentencia solo tuvo en cuenta la declaración del acusado, sin valorar la versión de la propia denunciante.

No obstante, el principal argumento del recurso consistía en señalar que el hecho de que en la imagen de la vagina se percibiese el tatuaje suponía una clara identificación de la mujer, con lo que, en contra de lo sostenido por el juzgado, sí se habría producido un menoscabo a su intimidad en el momento en el que la imagen se puso en conocimiento de terceros.

Por su parte, el acusado también presentó recurso de apelación al aducir que la imagen de la captura de pantalla aportada como prueba no identificaba una vagina, sino “la parte superior del pubis”. Y, al tiempo, arguyó que no había quedado acreditado que el número de teléfono asociado a ese perfil de whatsapp fuera suyo.

No obstante, la Audiencia de Alicante rechaza los dos recursos y confirma la sentencia de primera instancia en su integridad.

En primer término, el tribunal señala que existe “una duda más que razonable” sobre la autoría de la imagen aportada como prueba. Pero recalca que, incluso admitiendo que la autoría correspondiese al acusado, no podría concluirse que la difusión de la imagen de la vagina hubiese producido un perjuicio de la intimidad de la denunciante, en la medida en que no podía ser reconocida.

“Partiendo de la fotografía en cuestión, en la misma se ve parte de una vagina y de un tatuaje, sin que la imagen permita identificar a la mujer a la que pertenece”, apunta la sentencia.

“Instantánea que, si la propia denunciante no reconoce ser ella misma la retratada, dudamos pudiera llegarse a dicha conclusión”, sostiene.

En este sentido, el tribunal señala que “la instantánea no otorga identidad alguna, más allá de su condición femenina”, y resuelve que, con estos parámetros, no es posible reconocer “un ataque grave a la intimidad”.

Respecto al recurso del acusado, el tribunal considera que es indiferente debatir “si en la imagen aparece parte de una vagina o parte del pubis de una mujer, pues de lo que no cabe duda” es que “tiene un contenido sexual explícito”.

Sobre la titularidad del número de teléfono, incide en que el acusado no la había puesto en duda con anterioridad.

En todo caso, en última instancia, la sentencia rechaza las dos apelaciones y confirma la sentencia inicial, con un pronunciamiento absolutorio.

La resolución judicial es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo (TS).