Historia

Todas las veces que España ha prohibido las corridas de toros

A lo largo de la historia, han sido múltiples los intentos de limitar o prohibir la tauromaquia en España. Sin embargo, la tradición ha permanecido

Grabado de "La Tauromaquia", de Goya
Grabado de "La Tauromaquia", de GoyaLa Razón

La fiesta de la tauromaquia se remonta en España a tiempos de los romanos como una de las manifestaciones culturales propias del territorio, pero no siempre ha gozado de la misma consideración por parte de las autoridades políticas o religiosas. A lo largo de los tiempos, las corridas de toros han sufrido prohibiciones parciales o totales en diversos momentos, hasta el punto dehaber sido prohibidas bajo distintos argumentos, ya que, como decía Ortega y Gasset, “No puede comprenderse bien la historia de España sin haber construido la historia de las corridas de toros”. A pesar de los diversos intentos, la prohibición no ha conseguido terminar con la tauromaquia, de profundo arraigo en España.

La primera de las ocasiones en que la tauromaquia aparece condenada surge en el siglo XII, cuando el ilustre monarca Alfonso X El Sabio promulga el Código de las Siete Partidas, que, aunque se encarga principalmente de abordar las irregularidades del clero, se constituye como un cuerpo jurídico que aborda a su vez cuestiones de costumbres y pautas morales. En él, condena la celebración de este tipo de espectáculos para los clérigos: “Que los perlados no deben de ir a ver los juegos, ni jugar tablas ni dados, ni otros juegos, que los sacasen del sosegamiento… y por ende no deben ir a ver los juegos: así como alancear o lidiar los Toros, u otras bestias bravas, ni ir a ver los que lidian”, establece el código. Sin embargo, se sobreentiende que esta prohibición no afecta a los laicos ni “hombres de a pie”. Alfonso X condena, eso sí, explícitamente a los toreros, a los que considera personas de poco honor por lidiar con bestias.

Más adelante, y como respuesta a las reformas protestantes que se están imponiendo en Europa, la Iglesia Católica aprueba el Concilio de Trento, la denominada Contrarreforma, donde vuelve a surgir el problema de los toros, contra cuya prohibición se habían rebelado algunos obispos españoles. Sin embargo, el Concilio no tomó determinación al respecto, que quedó a criterio de los obispados españoles. En tres de ellos, los de Toledo, Granada y Zaragoza, se reafirmaron las negativa a los miembros del clero a acudir a esos eventos u otro tipo de juegos, igual que tres siglos atrás.

Las prohibiciones, sin embargo, no llegaron solamente desde la Iglesia. En las Cortes de Valladolid de 1555 se acordó pedir al rey que “fuera servido de mandar que no se corran los dichos toros, o que se dé alguna orden para que si se corrieran no hagan tantos daños”.
 Dos años después, ya en Madrid la Corte, se vuelve a a incidir sobre el mismo hecho y se pide al monarca Felipe II “que en estos reynos no se corran los dichos toros”. Una década después, en 1567, el Papa Pío V promulgó la bula “De Salute Gregis”, con la cual excomulgaba ipso facto a todos los príncipes cristianos que celebrasen corridas de toros en sus reinos. A pesar de la gravedad de la situación, Felipe II, que no sentía gran aprecio por estas celebraciones, no impidió que se celebrasen las corridas de toros. La situación no duró mucho, porque Gregorio XIII en 1575, levantó la excomunión inmediata de su predecesor, dejándola únicamente a los clérigos que participasen en las corridas.

Sin embargo, las prohibiciones más serias y constantes llegarán de la mano de los reyes con el cambio de dinastía. Ya que, de unos monarcas claramente taurinos como fueron los Austrias, los Borbones, de tradición ilustrada francesa, rechazaban la fiesta que precisamente está viviendo su momento de mayor afianzamiento en España. Así, en el siglo XVIII, aparecen las mayores críticas, que ven en las corridas las malas costumbres atávicas y una negativa imagen de España ante el extranjero. Así, Felipe V aprueba la prohibición de celebrar corridas en Madrid y alrededores en 1704, que estuvo vigente hasta 1725. Fernando VI prohibiría nuevamente la fiesta de los toros en 1754, con la excepción de cuando se organizase con fines benéficos, aunque dicha prohibición sólo duró un lustro, hasta 1759.


Sin embargo, las disposiciones más serias fueron dictadas por Carlos III y Carlos IV. Como recoge el investigador del CSIC Álvaro Luis Sánchez-Ocaña Vara, Carlos III, a través de una Real Orden de 1778, prohíbe nuevas concesiones de fiestas de toros y “mandando que el Consejo vea de subrogar con otros arbitrios las que están concedidas con fines piadosos”. El paso definitivo será la Real Pragmática Sanción de 1785, por la que prohíbe “las fiestas de toros de muerte en todos los pueblos del Reyno, a excepción de los en que hubiere concesión perpetua o temporal con destino público de sus productos útil o piadoso…”. Pese a ello, se continuaron festejando corridas, por lo que el mismo rey tuvo que dictar una Real Orden en 1786 en la que ordenaba que cesasen todas las licencias, manteniendo como excepción la de Madrid. Carlos IV continuó en la misma línea: primero con la promulgación de una real provisión en 1790 (donde prohibía correr novillos y toros de cuerda por las calles) y, posteriormente, mediante Real Pragmática de 1805, “prohíbe absolutamente en todo el Reyno, sin excepción de la Corte, las fiestas de los toros y novillos de muerte”.

La tónica dominante fue la censura o prohibición de las corridas durante el siglo XVIII y eso se mantuvo con la excepción del breve reinado de José I Bonaparte, que, tratando de ganarse el favor de las clases populares, las favoreció. Tras la Guerra de la Independencia diversas polémicas pusieron a la tauromaquia en el ojo de distintas proposiciones de ley, pero el clima al respecto fue el de “simple tolerancia”.

El siglo XX será diferente en cuanto a prohibiciones. El siglo comienza con la prohibición de las corridas de toros mediante Real Orden de 1900, repitiéndose en 1904 y 1908, pero la fiesta seguiría adelante. En 1928, por medio de una Real Orden, “quedan absolutamente prohibidas las capeas, cualquiera que sean las condiciones y edad del ganado que en ellas hubiere de lidiarse”. Durante la la Segunda República (1931-36), otra Orden (1931 y 1932) trató de terminar con esta clase de espectáculos por “razones de humanidad”. Sin embargo, a partir de enero de 1932, una nueva disposición permitiría celebrar corridas de toros y novillos en plazas provisionales, siempre que la lidia corriese a cargo de toreros profesionales, prohibiendo “en absoluto que se corran toros y vaquillas ensogadas o en libertad por las calles y plazas de las poblaciones”.


Por último, en 1962, el “Texto Refundido del nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos”, se prohíbe que se “corran toros o vaquillas ensogados o en libertad por calles y plazas de las poblaciones”, permitiendo exclusivamente los encierros de Pamplona, debido a su carácter tradicional, así como otros de características similares, como los de Cuéllar, en Segovia, o Ciudad Rodrigo, en Salamanca. Desde entonces, la siguiente prohibición tuvo lugar en Cataluña en 2010, cuando quedaron abolidas del territorio las corridas de toros.