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Del Nido recupera sus acciones del Sevilla

Pese a haber recuperado sus acciones, Del Nido respetará el pacto de gobernabilidad.

José María del Nido, durante su etapa como presidente del Sevilla.
José María del Nido, durante su etapa como presidente del Sevilla.larazon

Los abogados del presidente del Sevilla, José Castro, han asumido que su antecesor José María del Nido “podrá votar con sus acciones” en cualquier asamblea de aquí en adelante pero también han destacado que el pacto de gobernabilidad entre los grandes accionistas del club “sigue vigente”.

En un auto fechado el 15 de junio, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla revoca íntegramente el dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla el 20 de octubre de 2020 y rechaza las medidas cautelares impuestas a Del Nido, al que el juez forzó a votar en el mismo sentido que el consejo de administración en cualquier junta de accionistas.

La intención del expresidente, de hecho, era convocar una asamblea extraordinaria para cesar a los actuales gobernantes.

La Audiencia también afirma que el pacto de gobernabilidad “sólo es un acuerdo de intenciones” pero no de “obligaciones” y avisa de que ningún gran accionista puede “coaccionar” a otro para que vote en un “determinado sentido” en cualquier junta de accionistas o consejo de administración.

El trasfondo del caso es la demanda de Castro contra Del Nido por no respetar el acuerdo suscrito el 22 de noviembre de 2019 por los principales grupos accionariales del club, Sevillistas de Nervión y la propia familia Del Nido, cuyo firmante fue el vicepresidente José María del Nido Carrasco gracias a un poder que le otorgó su padre, quien a su vez lo revocó ya en 2020.

En un comunicado remitido este viernes a Efe, la representación legal de Castro explica que la Audiencia “deja sentada su opinión” de que el pacto de 2019 “sigue vigente” y además “menciona que es obligado mantener a las personas que fueron designadas como presidente y vicepresidente, es decir, a José Castro y a Del Nido Carrasco”, afirman los abogados.

En este punto, la Sección Quinta razona que los dos grupos accionariales “mantienen su libre albedrío”, por lo que no deben “someterse a una sentido determinado del voto” salvo en “los acuerdos que sí se precisan, como quiénes van a ostentar la presidencia y vicepresidencia o los sueldos de estos”.

El auto, según la parte de Castro, establece que “ambos grupos accionariales deberán consensuar sus decisiones en la junta general de accionistas”, en la que Del Nido Carrasco “no podrá votar con las acciones del padre” porque “le revocó el poder después de la firma del pacto”, aunque el hijo “mantiene el cargo de vicepresidente y de consejero delegado”.

La defensa de Castro también destaca que, según la Audiencia, el ámbito en el que se deben dilucidar las cuestiones relativas al pacto de gobernabilidad “serán los juzgados de lo civil y no de lo mercantil”.

Además, al igual que la Audiencia, los letrados mencionan que “en caso de incumplimientos del pacto, cada uno de ellos será objeto de una penalización concreta e individual”, de acuerdo con lo firmado por los principales accionistas.

Estamos ante un acuerdo de intenciones sobre el devenir societario y la toma de decisiones consensuadas. Tan es así que no se puede imponer a una parte que las adopte en un determinado sentido, y, en cualquier caso, el propio contrato establece cláusulas penales para el supuesto que se entienda que se ha producido un incumplimiento”, apunta la Sección Quinta al respecto.

El pacto “incluso” tiene en cuenta “el aspecto cuantitativo de los incumplimientos, es decir, según sean uno o varios”, concluye el auto.