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La Justicia europea dictamina que padres y madres deben recibir la misma pensión de invalidez

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia que existe discriminación por razón de género en la normativa española y pide que se abone también a los hombres el complemento para progenitores con dos o más hijos que ahora se concede exclusivamente a las mujeres

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europealarazon

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la Seguridad Social española discrimina a los hombres. En una sentencia de una cuestión prejudicial ha dictaminado que el complemento concedido a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos a su cargo debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica. En su comunicado, el tribunal declara que la Directiva comunitaria relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social se opone a la norma española, ya que “los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres en estos casos no tienen los mismos derechos"

La sentencia se refiere al caso presentado en enero de 2017 en las instancias europeas por un padre con dos hijas a su cargo que obtuvo una pensión por incapacidad permanente absoluta y presentó una reclamación administrativa porque no percibía el complemento de pensión que se reconoce a las mujeres en esta misma situación. La reclamación presentada en primera instancia en el Instituto Nacional de la Seguridad Social fue desestimada, alegando que dicho complemento se concede exclusivamente a las mujeres por su aportación demográfica al Sistema. El siguiente paso del afectado acudió fue acudir al Juzgado de lo Social número 3 de Gerona solicitando el complemento de pensión y este órgano, al albergar dudas, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, según recoge Servimedia.

Sin justificación jurídica

Casi tres años después, el TJUE ha sentenciado que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres en la misma situación, lo que entiende como una “discriminación directa por razón de sexo”, situación terminantemente prohibida por la Directiva europea. Según razona el juez en su comunicado, “la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en igualdad de condiciones en lo que respecta a la concesión de este complemento de pensión”. También considera que la norma española no contiene ningún elemento que establezca un vínculo “entre la concesión del complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el periodo que sigue al parto”. Tampoco supedita este complemento a la educación de los hijos o a la existencia de periodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, sino únicamente “a haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y al hecho de percibir una pensión contributiva, en particular de incapacidad permanente”. Las autoridades españolas sostenían que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres cuyas carreras profesionales se hayan visto interrumpidas o acortadas por haber tenido al menos dos hijos, algo que no comparte la sentencia.

El TJUE concluye que “este complemento no está incluido en los supuestos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstos por la Directiva”, ni tampoco puede adscribirse en el ámbito de aplicación del artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), que garantiza la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, ya que la normativa española se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, “sin aportar ninguna solución a los problemas ni compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas”.