Tribunales

La empresa no puede “limitar ni suprimir" sus vacaciones”

El Tribunal Supremo rechaza que esté facultada para imponer las fechas con la “excusa” de motivos organizativos si con anterioridad los empleados podían elegirlas con libertad

San Lorenzo.- El proyecto piloto del Plan de Limpieza incorpora a un barrendero en las urbanizaciones del municipio
Un barrendero en San Lorenzo (Madrid)larazonAYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO

Las empresas no pueden imponer las vacaciones a sus empleados si estos tradicionalmente han podido elegir las fechas «sin limitación alguna». Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) –resolviendo un recurso de casación para unificar doctrina en esta cuestión– al concluir que una empresa no puede esgrimir la «excusa» de causas organizativas para «suprimir, limitar ni restringir» esa «condición más beneficiosa» de la que disfrutan sus trabajadores a la hora de delimitar sus días de descanso vacacional. La Sala de lo Social rechaza así el recurso de Valoriza Faculties y da la razón a sus empleados, que trabajan en tareas de limpieza en la Universidad de Málaga y que hasta 2015 «venían tomando su vacaciones anuales en las fechas de su elección sin limitación alguna por parte de la empresa». A partir de esa fecha, los 161 trabajadores fijos discontinuos vieron limitada esa libertad de elección, pasando la empresa a imponer «a su conveniencia los periodos vacacionales». En octubre de 2016, el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga dio la razón a los empleados, una resolución que confirmó posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en marzo de 2017. Ahora, el Alto Tribunal avala esa decisión y resuelve la discrepancia doctrinal existente al respecto, dado que la empresa esgrimió en su recurso dos sentencias en sentido contrario de los tribunales superiores del País Vasco y Cataluña.

Para la Sala, el hecho de que los trabajadores pudiesen elegir libremente sus vacaciones hasta 2015 denota la «voluntad inequívoca» de la empresa de avalar esa condición laboral «que mejora el marco legal o convencional aplicable» y mantenerla «estable y permanentemente». De ahí que, concluyen los magistrados, esa mejora «no puede ser eliminada unilateralmente» sin seguir el procedimiento previsto para ello en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el procedimiento para modificar las condiciones sustanciales de trabajo. En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Rosa María Virolés, el Supremo avala la conclusión del TSJ andaluz de que el derecho del trabajador «a ser oído y tenido en cuenta a la hora de negociar el momento de disfrute de las vacaciones» no es una cuestión «intrascendente», y más teniendo en cuenta, como en este caso, que los trabajadores habían podido fijar sus vacaciones «a su conveniencia y sin restricción alguna por parte de la empresa». Con esa premisa, la empresa no puede «bajo la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, alterar esa situación unilateralmente, pues la práctica llevada a cabo durante años implicó la existencia de una condición más beneficiosa». Los magistrados concluyen que ha quedado acreditado que los empleados de Valoriza Faculties «han venido disfrutando sus vacaciones anuales a su elección hasta el año 2015 de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo sin limitación alguna», lo que constituye una «condición más beneficiosa» que debe respetarse.