Rato
¿Por qué ha absuelto la Audiencia a Rato y a los otros 33 acusados por la salida a Bolsa de Bankia?
Las claves de la sentencia: la operación contó con el aval del Banco de España y la CNMV y el folleto para los inversores incluía información suficiente sobre la situación financiera y los riesgos
La Audiencia Nacional ha absuelto a Rodrigo Rato y a los otros 33 acusados de delitos de estafa a los inversores y falsedad contable en la salida a Bolsa de Bankia al concluir que esa operación estuvo avalada por el Banco de España y la CNMV y considerar que el folleto destinado a los inversores incluía información suficiente sobre su situación financiera y sobre los posibles riesgos, algo que “cualquiera entendería”. Estos son los principales argumentos que esgrime el tribunal en la sentencia:
La operación fue supervisada por el Banco de España
El tribunal mantiene que “resulta evidente a todas luces” que la operación del estreno bursátil de Bankia en julio de 2011 “fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las instituciones”. “Tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban”, afirma.
Los inversores dispusieron de información suficiente
La Audiencia concluye que el folleto informativo con el que la entidad salió a Bolsa contenía una amplia y certera información financiera que considera “más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el folleto”.
“Cualquiera entendería” los riesgos de los que advertía el folleto
Los magistrados recalcan que ese documento -que para Anticorrupción era determinante para condenar a los acusados por un delito de estafa a los inversores- detalla “hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido”, una descripción de los riesgos que afrontaban los inversores que consideran “exhaustiva y clara” que contiene “una advertencia que cualquiera entendería”.
Bankia no podía recelar tras el aval de las instituciones
Para la Sala, tras el aval institucional, “parece difícil concebir” que Bankia o cualquier entidad en esa misma situación “después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones” en una campaña de captación de inversores en la que había que resaltar la “potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos”.
No hay prueba de cargo contra la mayoría de acusados
El tribunal advierte de que respecto de la mayoría de acusados no se expusieron en el juicio actos concretos por los que deberían ser condenados. Para la Sala no hubo “menciones específicas” en relación a ellos por parte de los numerosos testigos propuestos por Anticorrupción, que en la instrucción del caso prestaron “exhaustivas declaraciones”. Tampoco por parte de los peritos, añade, ni en la prueba documental hallan los magistrados referencias “de contenido incriminatorio”. En el juicio, constata, “nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas cayeron en el olvido” hasta el informe final de la Fiscalía.
No hay falsedad contable
En cuanto a la falsedad de las cuentas de Bankia y BFA que esgrimía Anticorrupción respecto al ejercicio de 2011, la Audiencia recalca que, dado que no se puede considerar que las cuentas son públicas hasta que no se depositan en el Registro Mercantil-después de que hayan sido revisadas y verificadas por el auditor de cuentas y aprobadas por la Junta General-, las que son objeto de este procedimiento jurídicamente “no llegaron a ser cuentas anuales y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, habida cuenta que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores…), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil”. Y es que, subraya, “ni fueron objeto de auditoría ni se aprobaron por las Juntas Generales de BFA y de Bankia”.
BFA, impulsada por la “fuerte presión” de las autoridades
Los magistrados recuerdan que la constitución del Banco Financiero y de Ahorro (BFA), la matriz de Bankia, en 2010 fruto de la integración de siete cajas de ahorro “fue impulsada por las autoridades económicas y financieras, las cuales ejercieron una fuerte presión para que se acometieran procesos de integración en el sistema financiero español, con el objetivo de lograr a corto plazo reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de soportar escenarios de extrema morosidad en el marco de un fuerte deterioro del ciclo”.
Bankia era viable
La Audiencia recalca que la entidad no solo era viable al salir a Bolsa, sino que lo seguía siendo nueve meses después incluso para el Banco de España, que en abril de 2012 avaló a través de la Dirección General de Supervisión los planes de recapitalización presentados por Bankia argumentando que “el equipo gestor entiende, y así lo ha mostrado con determinación, que puede gestionar Bankia satisfactoriamente en tanto la economía se recupere” y al considerar “realista” el diagnóstico y “acertadas” las medidas que se estaban implantando, calificando incluso de “esperanzador” la hoja de ruta de su ejecución.
¿Qué condena pedía la Fiscalía Anticorrupción para Rato?
La Fiscalía solicitaba para el expresidente del Fondo Monetario Internacional (FMI) ocho años y medio de prisión por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable al atribuirle de forma “única y exclusiva” la decisión de la salida a Bolsa de Bankia.
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