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ERTE

¿Se puede trabajar en otra empresa durante un ERTE?

LA RAZÓN resuelve esta duda y aclara qué pasaría con la prestación por desempleo y el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo en la empresa una vez terminado el ERTE

Una discoteca cerrada en Barcelona a 7 de octubre de 2020
Una discoteca cerrada en Barcelona a 7 de octubre de 2020David OllerEuropa Press

Miles de afectados en ERTE pasarán más de 10 meses cobrando el 70% de su sueldo, desde marzo hasta el 31 de enero de 2021. Los trabajadores del sector turístico y de hostelería como los agentes de viajes, guías o camareros de discotecas son un ejemplo de afectados por ERTE que aún no han podido salir de ellos debido al escaso volumen de negocio y a las restricciones de su actividad. Muchos de ellos se preparan para que la recuperación de sus sectores llegue la primavera o el verano que viene, pero mientras las cuentas de estas familias no salen. En muchos casos, los gastos superan los ingresos y llega el momento de estudiar otras vías para llegar a final de mes más holgadamente. ¿Qué pueden hacer?, ¿seguir en ERTE hasta que si situación mejore o existe alguna forma de compatibilizar el ERTE con un nuevo trabajo que les permita complementar sus ingresos mensuales? Legálitas resuelve estas dudas.

Jornada completa por cuenta ajena

Trabajar en otra empresa estando en ERTE inicial es posible, aunque la prestación quedará suspendida temporalmente. En el caso de un trabajo a jornada completa, este deberá tener una duración inferior a 12 meses. Durante ese periodo, la prestación quedará suspendida, pero el trabajador (salvo que en su empresa tenga alguna prohibición expresa de no competencia o exclusividad) no la perderá.

Es decir, un trabajador cuya empresa tenga planteado mantenerlo en ERTE hasta el 31 de enero de 2021 podrá, por ejemplo, aceptar un trabajo temporal de un mes en otro sector, como el de la limpieza, o de 15 días recogiendo fruta o verdura de temporada, sin problema. Durante ese periodo, su prestación será interrumpida y una vez finalizada la relación laboral por decisión de la empresa podrá reanudar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles a partir del fin de su actividad. Eso sí, el trabajador deberá de comunicar este cambio previamente al SEPE con el objeto de no generar pagos indebidos. De esta manera, obtendrá un ingreso extra sin perder la protección que le otorga la prestación por ERTE.

A tiempo parcial por cuenta ajena

Si el trabajo encontrado es a tiempo parcial, el trabajador que figura en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE suspensivo también tiene varias opciones: o bien suspender la prestación en los términos indicados para el trabajo a tiempo completo, o bien solicitar la compatibilización al ser un trabajo de menos horas. En este caso de compatibilización con un trabajo a tiempo parcial, como regla general se deduce del importe de la prestación que está percibiendo del ERTE la parte proporcional al tiempo trabajado en la nueva empresa, explica Legálitas.

Sin embargo, el artículo 11 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre de 2020, recoge que si las prestaciones se compatibilizan “con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado”. Esto es aplicable a los casos de expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor; expedientes de empleo por impedimento o limitaciones de actividad y los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19.

Trabajar por cuenta propia

En el caso de que decida trabajar por cuenta propia, por ejemplo, creando un negocio online, también es posible suspender la prestación por desempleo. Pero, si el trabajador tiene la intención de darse de alta como autónomo, es posible compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo  de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Esto solo será posible si lo solicita a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Trabajar para la mima empresa que le mantiene en ERTE

La opción de compatibilizar un nuevo trabajo con la prestación por ERTE solo es posible si esta actividad se da en una empresa distinta a la que aplica el ERTE, “ya que no sería legal trabajar para la misma, excepto en el caso de que el ERTE fuera de reducción de jornada”, advierte Legálitas. En tal caso, el trabajador incurriría en un cobro indebido de la prestación por desempleo abonada, y además se le extinguiría la prestación reconocida. La empresa, por su parte, se vería expuesta a sanciones económicas que pueden alcanzar de 6.251 euros hasta los 187.515 euros, y a una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente generadas.