Matrimonio

Pensión de viudedad: requisitos para cobrarla y en qué casos se pierde el derecho

Si el beneficiario decide rehacer su vida sentimental corre el riesgo de perder la prestación

La Generalitat valenciana aprobó un decreto para facilitar la conciliación a sus trabajadores
La Generalitat valenciana aprobó un decreto para facilitar la conciliación a sus trabajadoresServicio Ilustrado (Automático)MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tiene derecho una persona cuando su pareja fallece. Sin embargo, para que esta afirmación sea cierta y el compañero de vida del fallecido pueda recibir esta prestación con la que cubrir sus necesidades, es necesario cumplir varios requisitos, tanto en el caso del fallecido como en el del beneficiario. Además, si el pensionista decide rehacer su vida sentimental corre el riesgo de que este derecho desaparezca. Este artículo detalla cuáles son los requisitos para recibir la pensión de viudedad, cuál es su cuantía y en qué casos se pierde el derecho a cobrar esta prestación.

Circunstancias del fallecimiento

No todos los viudos tienen derecho a acceder a esta pensión. El cónyuge tuvo que fallecer en unas circunstancias concretas:

  • Por fallecimiento debido a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
  • Si en el momento de la muerte, las personas no se encontraban en alta o en situación asimilada a la de alta. Siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
  • Si el fallecido era perceptor de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
  • Si el cónyuge fallecido era pensionista de jubilación en su modalidad contributiva en el momento de la muerte.
  • Si el fallecido era perceptor de pensión incapacidad permanente en el momento de fallecer.
  • Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.
  • Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente.
  • Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

Requisitos del cónyuge viudo

Además, para ser beneficiario, el cónyuge viudo también tiene que cumplir otra serie de requisitos:

-En el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Que existan hijos en común.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración cuando se acredite un periodo de convivencia de dos años.

Si el cónyuge no acredita uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

-Si estaba separado judicialmente o divorciado del fallecido, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y sean acreedores de la pensión compensatoria.

  • En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme.

-Si el beneficiario de la prestación contrajo un matrimonio con el fallecido que fuera declarado nulo. Siempre y cuando no se haya vuelto a casar o haya constituido una nueva pareja de hecho.

-Siempre que la pareja de hecho superviviente acredite:

  • Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Convivencia ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaran el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25%  en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI.

Cuantía que recibirá:

La prestación económica que recibirá el pensionistas será el 52% de la base reguladora. La cuantía se eleva al 60% cuando la persona beneficiaria tenga 65 años o más; no tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera; no perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros al año.

La cuantía podrá ascender al 70% de la base reguladora en el caso de que el beneficiario tenga cargas familiares, si la pensión de viudedad es su principal o única fuente de ingresos y si los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superan los 18.539,40 euros anuales.

En el caso de fallecimientos posteriores a 31 de diciembre de 2015, cuando la persona beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias

¿En qué casos se extingue el derecho?

En cuatro supuestos:

1. Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. Con una nueva relación, se entiende que esa compensación económica es innecesaria y que al apoyo económico debe venir de la nueva pareja. Aunque para que este derecho se extinga tienen que darse los siguientes casos: convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con las misma anticipación).

No obstante, se podrá mantener la pensión de viudedad en lo siguientes casos, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho:

  • Si el beneficiario es mayor de 61 años o menor, pero tiene reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acredita una discapacidad en grado superior al 65%.
  • Si la pensión de viudedad constituye la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Es decir, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel, en cómputo anual.
  • Cuando los ingresos anuales del matrimonio o pareja de hecho no superen dos veces el importe del SMI anual vigente en cada momento.

2. Por fallecimiento del beneficiario de la pensión de viudedad.

3. Por comprobarse que el trabajador desaparecido en accidente no falleció.

4. Por culpabilidad en la muerte del causante

Si se condena al posible beneficiario, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la persona ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.