Estado de Alarma

Las vacaciones en confinamiento son nulas

Un juzgado de Melilla da la razón a una trabajadora y establece que “si las vacaciones coinciden con un confinamiento, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas más adelante”

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Una pasajera con maleta en la Terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en Madrid (España) | Fuente: Jesús Hellín / Europa PressJesús HellínEuropa Press

Un juzgado de Melilla ha establecido que “si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado, debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior”. Así lo establece el Juez Titular del Juzgado de los Social nº 1 de la ciudad autónoma española. Una vez vistos en juicio oral y público los autos promovidos por Eva María Romera Fernández, el magistrado declara, previa declaración de nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa para la demandante (del 30 de marzo al 5 de abril de 2020), "el derecho de la actora a disfrutar su periodo vacacional correspondiente al ejercicio 2020 del 9 al 15 de diciembre del año en curso, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente”. Contra la resolución no cabe interponer recurso alguno.

El juez detalla que las vacaciones de la actora, que tenía autorizada sus vacaciones en pleno periodo de confinamiento, en aplicación del articulo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al trabajador que inicia situación de IT (antes o después de su disfrute de periodo vacacional) conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones. "Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas”, sentencia.