Vivienda
El Gobierno prorroga de forma automática los contratos de alquiler hasta que finalice el estado de alarma
También aprobará mañana la extensión por el mismo periodo de la moratoria de la deuda arrendaticia
El Gobierno ha decidido prorrogar el “escudo social” en materia de vivienda hasta que finalice el estado de alarma. Según han explicado fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Consejo de Ministros de mañana ampliará determinadas medidas previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. Entre las medidas adoptadas se incluye la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual hasta el fin del estado de alarma.
En un principio, esta medida estaba contemplada hasta el 21 de agosto de 2020, pero se amplió hasta el 30 de septiembre, recientemente hasta el 31 de enero de 2021 y ahora se propone que se extienda hasta la finalización del actual estado de alarma. Según explican desde el ministerio, esta prórroga podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Con esta medida, el departamento pretende solventar “la anomalía transitoria de aquel inquilino que ve finalizado su contrato de arrendamiento y en un contexto de movilidad condicionada o reducida, y de actividad y rentas arrendaticias en el sector del alquiler afectadas por la crisis, debiera buscar activamente otra vivienda para arrendar. Se concede un margen justo y razonable al arrendatario sin penalización para el arrendador”, explica. Para el ministerio, “este equilibrio entre arrendador y arrendatario es determinante, y las consecuencias de esta medida no pueden ser más que positivas, ya que en España el arrendador del 85% de las viviendas en alquiler es una persona física y su vulnerabilidad, en su caso, ha de ser protegida en paralelo a la del arrendatario, garantizando el equilibrio entre ambas partes”.
Deuda arrendaticia
De igual forma, Transportes también ha confirmado que se va a prorrogar la moratoria para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa de la Covid-19. El ministerio va a aplicar de forma automática la moratoria en caso de grandes tenedores (entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) y empresas o entidades públicas de vivienda, hasta la finalización actual del estado de alarma, aplazando temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
En un principio, el plazo de solicitud finalizaba el 2 de julio de 2020, se hizo una primera ampliación hasta el 30 de septiembre, recientemente se aprobó el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, quedando prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, y ahora la propuesta es ampliarlo hasta la finalización del actual estado de alarma.
Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar por una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo en todo caso de cuatro meses; una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
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