Seguridad Social
¿Qué documentación se necesita para tramitar la jubilación?
Debe adjuntarse junto con el modelo de solicitud que es igual para todos los trabajadores excepto para la jubilación en el Régimen Especial del Mar
Llegado el momento de jubilarse, el futuro beneficiario de una pensión deberá pasar por una serie de trámites. Cuándo, dónde y qué documentación es necesaria son algunas de las preguntas que suelen surgir. LA RAZÓN resuelve estas dudas.
En cuanto al cuándo, desde una situación de alta, se podrá solicitar la pensión durante los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha del cese del trabajo y tendrá efectos económicos desde el día siguiente al fin de la actividad laboral. Si no se accede desde una situación de alta, los efectos económicos aplicarán desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Hablando del dónde, la solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención de información de la Seguridad Social y los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina. Por último, los documentos necesarios vienen especificados en lasolicitud de jubilación que es igual para todas las modalidades excepto para la jubilación en el Régimen Especial del Mar.
En todos los casos
Se deberá acreditar la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación:
-Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
-Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
-Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución. Si está incapacitado judicialmente debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro Civil.
En caso de jubilación parcial
-Certificación de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
-Certificado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.
En caso de jubilación anticipada con bonificación de edad y por enfermedad especial
-Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad: certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.
-Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el Imserso u organismo competente o auto judicial, con indicación, en su caso, de que es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el R.D. 1851/2009, así como fecha de inicio de la discapacidad y fecha de la calificación. En caso de existencia de variaciones de grado a lo largo de la vida laboral, deberá acreditar dichas variaciones.
-Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el Imserso u organismo competente.
Jubilación anticipada por otras causas cuando aplicaba la normativa anterior a 1-1-2013
-En su caso, documento que acredite que sus servicios en la Administración Pública se extinguieron por causas ajenas a su voluntad o certificado de empresa que acredite haber recibido indemnización en virtud del acuerdo colectivo.
-Certificado de empresa sobre datos del trabajador sustituto, si desea acceder a la jubilación especial a los 64 años.
Jubilación anticipada por otras causas con la normativa posterior a 1-1-2013
-Si el cese en el trabajo fue por causa no imputable al solicitante, debe acreditar documentalmente que se produjo por alguna de las siguientes causas: despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (con acreditación de haber percibido indemnización –mediante transferencia bancaria o documento equivalente- o interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o de impugnación de la decisión extintiva); muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica; extinción del contrato por resolución judicial o fuerza mayor (con copia de la Resolución de la Autoridad Laboral); o por ser víctima de violencia de género.
-Si el cese en el trabajo fue voluntario: identificación del cónyuge, acreditación del parentesco mediante libro de familia o acta del Registro Civil y cumplimentación de los ingresos del apartado 4 (DATOS RELACIONADOS CON LA PENSIÓN).
Para el reconocimiento de un posible complemento a mínimos
-En el caso de extranjeros residentes en España: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
-Libro de familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco del cónyuge con el solicitante, en su caso.
Para acreditar otras circunstancias
-Acreditación de haber cumplido el Servicio Militar Obligatorio o la Prestación Social Sustitutoria o el Servicio Social de la Mujer (sólo para completar el período mínimo de cotización exigido para la jubilación parcial con relevista y para la jubilación anticipada del art 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social).
-Certificado del Registro Civil o Libro de familia, resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento que acrediten, según el caso, los nacimientos, abortos, adopciones o acogimientos que haya alegado. En el caso de adopciones internacionales constituidas por autoridades extranjeras deberá acreditarse que las mismas han surtido efectos en España con arreglo a las disposiciones de la Ley de Adopción Internacional.
-Modelo de certificado/declaración responsable de percepción de ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual para la compatibilidad con la pensión.
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