Seguridad Social

¿Qué diferencias hay entre el nuevo complemento por hijos para pensionista del anterior?

El decretazo de las pensiones de Escrivá recorta el complemento a los jubilados hombres con dos hijos

El ministro José Luis Escrivá, durante el pleno del Congreso que este jueves ha votado la convalidación de los decretos leyes que regulan el nuevo complemento por hijo de las pensiones y la prórroga de las ayudas hasta el 31 de mayo de los Erte
El ministro José Luis Escrivá, durante el pleno del Congreso que este jueves ha votado la convalidación de los decretos leyes que regulan el nuevo complemento por hijo de las pensiones y la prórroga de las ayudas hasta el 31 de mayo de los ErteChema MoyaAgencia EFE

El decretazo de las pensiones del ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, perjudica, sin ningún género de duda, a los hombres jubilados con dos hijos y con pensiones media altas, al recortar su complemento por hijos. Por eso el área laboral de Vento Abogados & Asesores avisa de que los requisitos que deben cumplir los hombres a la hora de demostrar ausencias o bajadas de cotización en períodos tan concretos complican su acceso al mismo a aquellos que generen el derecho a cobrar una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde la entrada en vigor del nuevo complemento el pasado 4 de febrero. Pero cuáles son las diferencias entre la normativa anterior a esta reforma y los cambios introducidos por Escrivá. Existen las siguientes siete:

Antes de la reforma

1.- Se debe conceder tanto a hombres como a mujeres, si bien la Seguridad Social se niega a reconocerlo a los hombres en vía administrativa siendo necesario reclamar en vía judicial.

2.- Para su concesión no hace falta demostrar ningún perjuicio en la carrera profesional. Solo tener 2 o más hijos y una pensión generada después del uno de enero del 2016 hasta el 3 de febrero del 2021.

3.-En el caso de dos padres o madres con derecho al complemento (en una familia tanto heterosexual como homosexual) podrán percibirlo ambos.

4.- El complemento consiste en un porcentaje de la pensión que oscila entre un 5% y un 15% dependiendo del número de hijos. Lo que favorece a pensiones medias y altas.

5.- Se exige para poder tener derecho al complemento tener 2 o más hijos.

6.- Se reconoce el derecho a complementar pensiones de jubilación, si bien en caso de jubilación anticipada solo se reconoce si se considera involuntaria.

7.- En caso del complemento de una pensión de viudedad no se exige ningún otro requisito complementario.

Después de la reforma

1.- Se puede conceder a los hombre en vía administrativa.

2.- Si se es hombre, para poder cobrar el complemento, hay que demostrar un perjuicio en la carrera profesional. Si los hijos nacieron antes del 31 de diciembre de 1994, hay que tener más de 120 días de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores o, si el nacimiento se produce desde enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. Si no concurre esta circunstancia, el varón no tendrá derecho al complemento.

3.- En el caso de dos progenitores, solo podrá percibirlo uno. Si el hombre demuestra un perjuicio en su carrera profesional se complementará la pensión solo si es más baja que la de la mujer. Si son dos padres o dos madres, igualmente solo se podrá complementar una única pensión, la más baja.

4.- El complemento es un fijo que se señalará anualmente. En estos momentos, se ha fijado en 27 euros por cada hijo hasta un máximo de cuatro. Lo que favorece a las pensiones más bajas.

5.- Se reconoce el complemento a partir de un solo hijo, en cuyo caso se percibiría 27 euros al mes.

6.- No se distingue entre jubilaciones anticipadas voluntarias o involuntarias.

7.- En caso de una pensión de viudedad, solo se percibirá si alguno de los hijos o hijas en común tiene derecho a una pensión de orfandad. Lo que limitaría su cobro al momento que deje de cobrar la prestación por orfandad.