Tributación
Cuidado con los cambios en el Impuesto de Sociedades: devolución de incentivos, intereses de demora y menos plazo para deducir deudas
El Registro de Asesores Fiscales advierte de las novedades de este año para evitar sustos de última hora
El Registro de Asesores Fiscales (REAF) aprovechó ayer la presentación del documento “Declaración de Sociedades 2020” para hacer lo propio con las novedades y recomendaciones de cara a la campaña del impuesto de Sociedades de 2020, que se desarrollará en julio, tras un ejercicio marcado por la pandemia de coronavirus.
El REAF advierte de que las empresas que se hayan beneficiado de incentivos fiscales vinculados al mantenimiento de la plantilla -como la libertad de amortización para inversiones con creación de empleo- y a lo largo de 2020 hayan disminuido el número medio de empleados tendrán que devolver ahora la cuota del incentivo de años anteriores con intereses de demora.
También recuerda que quienes aplicaran en 2015 la reducción por reservas de capitalización o de nivelación ya pueden disponer de ellas y repartirlas entre los socios y que las empresas inactivas tienen que presentar declaración. Otras recomendaciones son presentar la declaración en plazo -entre otras cuestiones, para garantizar el derecho a compensar bases imponibles negativas- o valorar si este es el ejercicio más indicado para compensar bases y deducciones.
En lo referente a las novedades, los economistas y asesores fiscales destacaron, entre los aspectos legislativos, la reducción para empresas de reducida dimensión de 6 a 3 meses del plazo para poder deducir las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias, plazo que se ha de contar desde que vence la obligación hasta el final del período impositivo.
También señalaron el incremento en el detalle requerido de los ajustes al resultado contable; que se van a suministrar a los contribuyentes más datos fiscales -de sus declaraciones y de las informativas de terceros sobre ellos-; y que se adelanta la fecha a la que se pone en abierto el programa web -15 de junio- y la fecha para acceder a los datos fiscales -24 de junio-.
Dentro de las novedades, se limitará al 95% la exención por plusvalía o dividendo generado en las participaciones en sociedades. Las entidades con un importe de cifra de negocios inferior a 40 millones de euros se podrán seguir deduciendo el 100% durante los tres próximos años.
Respecto a la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, hasta ahora, para determinar el beneficio operativo se adicionaban los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio de entidades en las que o bien el porcentaje de participación sea al menos el 5% o bien, el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones. Ahora se suprime la participación superior a 20 millones y se deja solo el requisito de una participación de al menos el 5%.
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