Pensiones

¿Me pueden embargar la pensión?

La Seguridad Social puede embargarte las pensiones si la cuantía de prestación supera el importe del Salario Mínimo Interprofesional o en caso de cobros indebidos

Imagen de una mujer mayor andando con su andador
Imagen de una mujer mayor andando con su andadorJesús G. FeriaLa Razon

Las deudas hay que saldarlas, es por ello que cabe la posibilidad de que el organismo de la Seguridad Social embargue las pensiones que reciben algunos ciudadanos ante los casos de impago de cuotas u otro tipo de circunstancias.

Pero, ¿es esta medida legal? La respuesta es sí, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa que es “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI)», el que actualmente es de 950 euros en 14 pagas y 1.108,33 en 12 pagas. Sin embargo, ante la aprobación de la subida del SMI, las cifras cambiarán pasando a 965 euros mensuales en 14 pagas y unos 1.125,83 euros en 12 pagas.

A pesar de que sea viable esta medida cuando la pensión sea superior al Salario Mínimo, no se embarga en su totalidad, sino que existen unas ciertas retenciones en función de los ingresos. La Ley de Enjuiciamiento Civil determina que si las pensiones doblan el SMI (entre 965 y 1.930 euros mensuales con 14 pagas y entre 1.125,83 y 2.251,66 euros con 12 pagas) se embargará el 30% de dicho pago y si estos ingresos son tres veces superiores al SMI (entre 1.930 euros y 2.895 euros mensuales con 14 pagas y entre 2.251,66 y 3.377,49 euros en 12 pagas) tendrán un embargo del 50%.

Ya que la cuantía máxima para todas las pensiones públicas es de 2.707,49 euros mensuales, estos tramos serían los que afectarían a una persona que recibiese dicho pago, sin embargo si se recibiesen otro tipo de remuneraciones también existirían otras retenciones. Si son hasta cuatro veces superiores al SMI, sería un embargo del 60%; para la cuantía del quíntuple del salario mínimo interprofesional, el 75%; y para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Embargos inferiores al SMI

A pesar de las retenciones previamente expuestas, hay excepciones que permiten embargar pensiones que sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Una de ellas corresponde a prestaciones o pensiones de la Seguridad Social las cuales han sido cobradas indebidamente, por lo que puede reclamarlas y llevar al embargo. Es por ello, que para poder determinar la cuantía que se debe reintegrar y como regular este proceso, se tiene en consideración El Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, en el que los tramos son los siguientes:

  • Entre el 21 y el 30% en el caso de pensiones percibidas que son iguales o superiores a la mitad de la pensión máxima.
  • Entre el 15 y el 20% para las pensiones de cuantía igual o superior a la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años y menores que la mitad de la pensión máxima.
  • Entre el 10% y el 14% para las personas con pensiones inferiores a la pensión mínima de jubilación.