Empleo

El SEPE recuerda los cambios en las prestaciones de los parados de larga duración

El parados de larga duración han ido aumentando, ya que alrededor de 938.000 personas llevaba más de dos años en desempleo en el segundo trimestre de este año

Imagen de Oficina de Empleo en Madrid.
Imagen de Oficina de Empleo en Madrid.Jesús G. FeriaLa Razon

El estadillo de la crisis del coronavirus ha traído consigo el empeoramiento del mercado de trabajo, en el que el indicador de los parados de muy larga duración ha ido aumentando a pesar de su disminución previa a la pandemia. Tanto es así que, el 26,5% de los desempleados, alrededor de 938.000 personas llevaba más de dos años en paro en el segundo trimestre de este año, según datos de Asempleo.

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) han avisado a los ciudadanos que el subsidio por desempleo cambiará en las condiciones que se establecieron a raíz de la pandemia. Además puntualizan a través de su cuenta de Twitter que la Búsqueda Activa de Empleo (BAE) estaba suspendida debido al coronavirus, pero a partir del 1 de junio de 2021 volverá a ser necesario acreditarla para el acceso a la renta activa de inserción (RAI) y al subsidio extraordinario por desempleo.

Persona desempleada de larga duración

En el caso de una persona desempleada de larga duración, esta previamente tendrá que acreditar ante su oficina del servicio público de empleo autonómico la realización de al menos tres acciones de Búsqueda Activa de Empleo y además cumplir con los siguientes requisitos que le permitan tener derecho a la renta activa de inserción:

  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
  • Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por: Matrimonio; Nacimiento de hijo o hija; Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de cons-anguinidad o afinidad; o Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Asimismo, tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre y cuando la estancia sea inferior a 90 días, para la “búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional”.

Además, la persona solicitante de esta ayuda debe de buscar empleo de manera activa, sin rechazar una oferta de empleo adecuada y sin haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras que incrementen su ocupabilidad, salvo causa justificada.

Subsidio extraordinario por desempleo

La persona interesada en este subsidio, deberá pedir cita previa para presentar la solicitud en el SEPE, aunque previamente deberá haber acreditado ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). A este subsidio podrán acceder las personas en desempleo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
  • Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. Los parados de larga duración son aquellos que hayan estado inscritos como demandantes de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.