Autónomos

Los autónomos societarios no tienen acceso a la tarifa plana de las CCAA

Asimismo, si en años previos a estos trabajadores se les había denegado esta bonificación, estos ya no pueden exigir esas subvenciones a las Comunidades Autónomas

Los autónomos societarios desde hace un año tienen derecho a acogerse a la tarifa plana estatal
Los autónomos societarios desde hace un año tienen derecho a acogerse a la tarifa plana estatalRuben MóndeloLa Razón

Desde hace ya algo más de un año los autónomos volvieron a ganarle una batalla judicial a la Administración, ya que la Seguridad Social reconoció a los autónomos societarios –los que son a la vez empresarios – el derecho a acogerse a la tarifa plana estatal tras fijarlo en una sentencia del Tribunal Supremo.

Esta bonificación estaba reservada tan sólo a los trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta como persona física, pero desde septiembre de 2020 la Tesorería General emitió un cambio, en el que todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana.

Pero estos no son los únicos beneficiados. A esta bonificación podrán acceder todos aquellos societarios a los que en su momento, cuando causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se les denegó el acceso a esta ayuda.

Por lo tanto, miles de autónomos pudieron reclamar este dinero, siempre y cuando no hubieran prescrito pasados cuatro años, lo que se traduce en una media de 4.000 euros a cada profesional en esta situación.

“Los autónomos societarios sólo podrán reclamar estas cotizaciones ingresadas de más a la Tesorería si se dieron de alta después de septiembre de 2016 y cumplían en ese momento con los requisitos”, señaló José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Las CCAA deciden las ampliaciones

Este avance en dicha bonificación estatal, multiplicaron las preguntas de si con este cambio, los autónomos podrían acceder a la subvención ofrecida por algunas Comunidades Autónomas para ampliar el tiempo de duración de la Tarifa plana estatal.

No obstante, los requisitos para conseguir esta ayuda no son los mismos dependiendo de la autonomía en la que se encuentre el trabajador, es decir, cada una define cuando se ponen en marcha las ampliaciones y las condiciones que pueden excluir o no a los autónomos societarios.

A pesar de que no aparezca especificado en la normativa que el autónomo societario queda excluido de acogerse a esa subvención, no significa que tenga vía libre para hacerlo. En este caso el trabajador podrá solicitarla, pero será cada comunidad quien decida si se puede beneficiar de esta bonificación o no.

Por lo tanto, expertos en este campo recomiendan a estos autónomos que se lean las normativas de ampliación de tarifa plana de su comunidad autónoma, para comprobar si les excluyen de la misma o si pueden tener alguna posibilidad de acceder a la subvención.

Asimismo, tras el cambio de criterio, otra de las dudas que asaltaron a este colectivo fue que si se podía reclamar a la comunidad autónoma las subvenciones de los años pasados en los que se les había denegado esta tarifa plana. Dicha reclamación sigue siendo a día de hoy negativa.

Aunque estos trabajadores si pueden reclamar las bonificaciones estatales en sus cuotas, en la situación por ampliación de tarifa plana de las Comunidades Autónomas no ocurre lo mismo, ya que al tratarse de una subvención esta nunca puede reclamarse. Por lo tanto, los autónomos societarios, así como cualquier trabajador por cuenta propia, no puede exigir la subvención de los años en los que le ha sido denegada la tarifa plana.

¿Cómo solicitar la tarifa plana si eres societario?

  • Presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.
  • Si le deniegan dicha devolución, el dueño de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar.
  • Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.