Vivienda

Guía práctica sobre el nuevo bono joven del alquiler: quién lo cobrará, cuándo y cuánto

La ayuda ha sido aprobada hoy por el Gobierno y entrará en vigor el 1 de enero con carácter retroactivo

Carteles en un portal de se alquila y se vende
Carteles en un portal de se alquila y se vendeJesús G. FeriaLa Razon

El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros una de las medidas estrella para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda: el bono joven para el alquiler. Anunciado por el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ayudará a 70.000 jóvenes, según los cálculos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma).

¿Quién puede cobrar el bono?

Los jóvenes que tengan entre 18 y 35 años de edad y vivan de alquiler en una vivienda que tenga la consideración de habitual y permanente.

¿Cuándo se podrá solicitar?

El Mitma calcula que en un plazo de un mes y medio o dos meses, pero también ha especificado que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero.

¿A cuánto asciende la ayuda?

Con carácter general, a 250 euros. No obstante, en aquellos casos en los que el alquiler se sitúe por debajo de la ayuda del bono, el máximo de la subvención estará fijado por la renta mensual del arrendamiento. Por tanto, si un joven paga un alquiler de 200 euros y recibe el bono, solo cobrará los 200 euros de su alquiler y no los 250 euros que contempla la ayuda.

¿Es posible cobrarla con cualquier nivel de ingresos?

No. Sólo podrán acceder a la ayuda los jóvenes con contrato de alquiler y un contrato laboral cuyos ingresos no superen en tres veces el IPREM (24.318 euros anuales).

¿Hay algún límite en función de lo que se pague de renta?

Sí. La renta mensual del alquiler no podrá superar de entrada los 600 euros, aunque el Real Decreto-Ley aprobado contempla supuestos que eleven ese monto hasta los 900 euros, sobre todo en zonas de precios tensionados. Esa decisión dependerá de la comisión bilateral entre el Ministerio de Transportes y la comunidad autónoma en cuestión, pues serán las regiones las que gestionen la ayuda. No obstante, el Ministerio de Transportes también abre la puerta a sobrepasar esos 900 euros máximos “en casos concretos específicos” en los que las “circunstancias se acrediten”.

¿Puedo cobrarla si vivo en un piso compartido?

Sí. El bono está pensado para entregarse con carácter individual. Para las habitaciones, la renta máxima será de 300 euros, con la posibilidad de incluir en la solicitud a aquellos que paguen hasta 450 euros por cuarto en zonas tensionadas. Este supuesto dependerá también en este caso del Ministerio y de la comunidad autónoma en cuestión.

¿Me podré beneficiar si cambio de residencia?

En principio, la intención del Gobierno es que exista movilidad de estas ayudas entre las comunidades autónomas para que el receptor del bono se pueda seguir beneficiando en caso de que por motivos laborales tenga que mudarse a otra comunidad. No obstante, esto es solo una propuesta del Ministerio para propiciar y facilitar la movilidad laboral, que consideran “un elemento fundamental”.

¿El bono se tiene que declarar a Hacienda?

Sí. Y, según estimaciones de los Técnicos de Hacienda (Gestha), el 38% de sus perceptores verán incrementada la cuantía de lo que pagan en la Declaración de la Renta.

¿Es compatible con otras ayudas?

Sí. Será compatible con otras ayudas de las comunidades autónomas, siempre que no supere el 40% de la renta del alquiler, descontado el bono. Además, también será compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital -IMV-. La suma del bono y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia, según ha explicado el Mitma.