Seguridad Social
Guía sobre el nuevo complemento de hasta 100 euros por hijo para familias con bajos ingresos
Los reconocimientos de oficio para hogares que cobran o han solicitado el Ingreso Mínimo Vital y cumplen con todos los requisitos tendrán efectos económicos desde el 1 de febrero de este año
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022 incluyen una ayuda para la infancia de hasta 100 euros para familias con hijos que perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o tienen ingresos económicos bajos. Esta es una de las principales novedades que incluye la recién aprobada Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el BOE del pasado 21 de diciembre, cuyos requisitos, cuantías y forma de solicitud quedan aclarados en este artículo.
¿Qué es el complemento de ayuda a la infancia?
“El complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil”, explica la Seguridad Social. El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
Además, las cuantías son acumulables en función del número de hijos y de sus edades. Por ejemplo, en el de una mujer con dos hijos a su cargo de 2 y 5 años e ingresos laborales de 200 euros al mes, el nuevo complemento sumará 170 euros a los 681 euros que recibe del IMV, elevando la cuantía total a 851 euros. En el segundo caso, una mujer también con dos hijos de 1 y 4 años e ingresos laborales de 1.000 euros sin ser beneficiaria del IMV, recibirá esos 170 euros.
¿Quién tiene derecho?
Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos, tal y como vienen detallados en las siguientes tablas.
- El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar:
- El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar:
- Cumplimiento del test de activos (6 veces la renta garantizada):
¿Tiene que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?
Hay tres supuestos en los que se reconoce de oficio, sin necesidad de presentar ninguna solicitud:
-Los actuales perceptores del IMV.
-Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
-Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.
En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS, en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, y con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.
Cómo saber si tiene derecho al complemento aunque no perciba el IMV
La Seguridad Social explica que las personas que no perciben el Ingreso Mínimo Vital pueden comprobar si tienen derecho a cobrar este nuevo complemento aplicable también a familias con bajos ingresos utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tiene derecho a percibir el IMV. “Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador le indicará si puede tener derecho a este complemento aunque no le corresponda el IMV”, añade la Seguridad Social.
¿Cómo puedo solicitarlo si no cumplo con los requisitos para el reconocimiento de oficio?
Para la tramitación de este complemento, se debe solicitar del mismo modo que el IMV:
- A través del formulario online: https://imv.seg-social.es/
- A través del modelo de solicitud del IMV que puede descargar aquí
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