Pensiones

Jubilación forzosa: ¿puede la empresa obligar a jubilarse a un trabajador aunque no quiera?

La jubilación es un derecho, pero existen ciertas excepciones en las que se puede convertir en una obligación. Por su parte, los funcionarios están sometidos a una regulación más estricta

Pensionistas paseando y haciendo deporte en el parque del Retiro (Madrid)
Pensionistas paseando y haciendo deporte en el parque del Retiro (Madrid)Cristina BejaranoLa Razón

El acceso a la jubilación es un derecho totalmente voluntario, no una obligación. Esta es la regla general. La primera parte de la reforma de las pensiones incluso recoge incentivos para aquellas personas que sigan trabajando más allá de la edad de jubilación ordinaria (66 años y dos meses si se ha cotizado menos de 37 años y seis meses o 65 años si se ha cotizado ese periodo o más). Estos incentivos pasan por la exoneración de cotizar por contingencias comunes y un incremento de la pensión por cada año de demora, que puede ser de tres tipos: un porcentaje adicional del 4%; una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión (que puede llegar a 12.000 euros) y premiando las carreras de cotización más largas; y una combinación de ambas opciones. Aunque el Gobierno quiera fomentar la jubilación demorada, algunas empresas pueden plantearse prescindir de los trabajadores de edad más avanzada por diversos motivos. Para esos casos, el Estatuto de los Trabajadores en la disposición adicional décima recoge varias excepciones que permiten a las empresas obligar a sus empleados a jubilarse, lo que se conoce como jubilación forzosa.

Tal y como explica la plataforma de reclamaciones online Reclamador.es, esta disposición señala que la empresa podrá extinguir el contrato una vez el empleado tenga 68 años o más si se cumplen estos requisitos:

-“La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

-La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.”

La edad de 68 años podrá rebajarse a la edad legal de jubilación cuando las mujeres afiliadas a la Seguridad Social en ese ámbito de aplicación del convenio colectivo sea inferior al 20%. Y, junto a todo lo ya señalado, los trabajadores afectados deben tener derecho al 100% de la pensión de jubilación para que puedan obligar a jubilarse.

De igual forma, se prevé la denominada jubilación forzosa por desempleo, siempre que haya estado inscrito en las oficinas de la Seguridad Social como demandante de empleo al menos durante los últimos seis meses y la causa de tal desempleo no le sea achacable (es decir, que no haya sido despedido disciplinariamente). Por otro lado, deben tener 61 años o más y haber alcanzado el tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social que ahora es de 33 años.

La jubilación forzosa es diferente para los trabajadores públicos

Los funcionarios públicos, en general, sí que están obligados a jubilarse forzosamente al cumplir 65 años. La regla general es la jubilación obligatoria, salvo que se dé algunas de estas dos situaciones: 

-Cuando el funcionario no cumple con las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación, a excepción de la edad. En este caso, continuará con la prestación de servicios hasta que cumpla las condiciones mínimas para beneficiarse de la prestación.

-Cuando el funcionario solicite prórroga para continuar en la actividad. Esta petición deberá ser aceptada por la Administración y podrá llegar, como máximo, hasta los 70 años trabajando.